miércoles, 8 de octubre de 2008

EXAMEN FINAL 11 DE OCTUBRE

ESTIMADO PARTICIPANTE

EL DIA 11 DE OCTUBRE A LAS 09 HORAS ES LA EVALUACION FINAL DEL DIPLOMADO.

NO OLVIDAR ESTAR AL DIA EN SUS CUOTAS Y PAGOS PARA TENER DERECHO A LA EVALUACION.

EL EXAMEN CONSTA DE 50 PREGUNTAS OBJETIVAS
LAS MISMAS QUE SE HAN EXTRAIDO DE LOS EXAMENES SEMANALES.






viernes, 3 de octubre de 2008

DECIMA TERCERA SESION - 04 OCT

FECHA 05 DE OCTUBRE 2008

Docentes: Dra. Erica Katiusca Hidalgo Valdivia

TEMAS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

1. La potestad sancionadora de la administración pública. Diferencias y relaciones con la potestad disciplinaria y la potestad penal del Estado.
2. Naturaleza de la sanción administrativa. Diferencia de las medidas cautelares y correctivas, la reparación y la ejecución administrativa.
3. Principios rectores de la potestad sancionadora administrativa: legalidad, debido procedimiento, tipicidad, retroactividad benigna, presunción de licitud, non bis in idem, etc.
4. Ordenamiento y garantías del Procedimiento Sancionador.
5. Prescripción de las sanciones administrativas.
6. Ejecución de les sanciones administrativas. Medidas de carácter provisional.
7. Prohibición de la reformatio ín peius.


ESTIMADO PARTICIPANTE ES IMPORTANTE ESTAR AL DIA EN EL PAGO DE SUS CUOTAS PARA TENER DERECHO AL EXAMEN FINAL DEL DIA 11 DE OCTUBRE DEL 2008.CASO CONTRARIO NO TENDRA DERECHO A EVALUACION Y POR ENDE A LA CERTIFICACION RESPECTIVA.


MATERIAL DE ENSEÑANZA.

domingo, 28 de septiembre de 2008

DECIMA SEGUNDA SESION - 27 SET

FECHA 27 DE SETIEMBRE DEL 2008

Docentes: DR. ALEJANDRO PAZ

TEMAS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL

1. Concepto. La solución de controversias en sede administrativa.
2. Rol de la entidad encargada de resolver.
3. Trámite del procedimiento: reclamación, contestación, replica, apelación, plazos. Régimen de las pruebas.
4. La aplicación de principios procesales ordinarios en el ámbito trilateral.
5. Posibilidad de conciliación o transacción extrajudicial.
6. Casos de los principales procedimientos de este tipo, principalmente de INDECOPI y de los Organismo reguladores.

MATERIAL DE ENSEÑANZA



PROCEDIMIENTO SANCIONADOR y
POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION

Es la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades de la administración para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados, dentro de un procedimiento preestablecido.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.


Aplicación supletoria
Estas disposiciones se aplican con carácter supletorio a los procedimientos establecidos en leyes especiales, las que deberán observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.
Los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados.
_______________
(Modificado por el artículo 1º del D. LEG. Nº 1029)

Excepción
La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.



_______________
(229.3 incluido por disposición del artículo 1º del D. Leg. Nº 1029)
Prescripción
La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción.
Si no hubiera determinado plazo alguno, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro años.
________________
(Modificado por el artículo 1º del D. Leg. Nº 1029)

Solicitud de parte
Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos.
De estimarla fundada, se deberá disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa.
EI cómputo del plazo para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada.
EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que le sean imputados a título de cargo. Dicho cómputo deberá reanudarse si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco días hábiles, por causa no imputable al administrado. (·)
_____________
(·)(Modificado por el artículo 1º del D. Leg. Nº 1029)
Principios de la potestad sancionadora
1. Legalidad
Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
2. Debido procedimiento
Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.
Principios de la potestad sancionadora____________________________________________________
3. Razonabilidad
Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor, que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.
Las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción.
_______________
(Modificado por el artículo 1º del D. Leg. Nº 1029)
Principios de la potestad sancionadoraRazonabilidad____________________________________________________
Criterios a observarse en orden de prelación a efectos de su graduación:
a) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;
b) Perjuicio económico causado;
c) Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;
d) Circunstancias de la comisión de la infracción;
e) Beneficio ilegalmente obtenido; y
f) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
_______________
(Modificado por el artículo 1º del D. Leg. Nº 1029)
Principios de la potestad sancionadora____________________________________________________
4. Tipicidad
Solo constituyen conductas sancionables las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.
Principios de la potestad sancionadora____________________________________________________
5. Irretroactividad
Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
6. Concurso de Infracciones
Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
Principios de la potestad sancionadora____________________________________________________
7. Continuación de infracciones
Se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta días hábiles desde la fecha de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
Bajo sanción de nulidad, no se podrá atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos:
a) Si se encuentra en trámite un recurso impugnatorio.
b) Si el recurso interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme.
c) Si la conducta que determinó la sanción original ha perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento.


_______________
(Modificado por el artículo 1º del D. Leg. Nº 1029)
Principios de la potestad sancionadora____________________________________________________
8. Causalidad
La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.
9. Presunción de licitud
Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.
Principios de la potestad sancionadora____________________________________________________
10. Non bis in idem
No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7.
_______________
(Modificado por el artículo 1º del D. Leg. Nº 1029)
Reglas sobre el ejercicio de la p/s
En virtud del principio de razonabilidad se deberán observar las siguientes reglas:
a) En caso de infracciones pasibles de multas por incumplimiento de realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, la sanción a imponer no podrá exceder:
- El 1% de valor de la obra o proyecto, según sea el caso.
- El 100% del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo al TUPA vigente a la ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoración indicada con anterioridad.
_______________
(*) (Incorporado por el artículo 10º del D. Leg. Nº 1014 - 16/05/2008)
Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora ____________________________________________________
b) Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de autorización o licencia para la realización de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios previstos en el inciso 3 del Artículo 230° . (Principio de razonabilidad)
La imposición de multas por montos que excedan los límites señalados con anterioridad, serán conocidos por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, a efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado.

Determinación de la responsabilidad
Las sanciones que se impongan serán compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan.
Características del procedimiento sancionador
Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente:
1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción.
2. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores.
3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.
4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.
Disposiciones del procedimiento sancionador
1. El p/s se inicia de oficio, por propia iniciativa o por orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.
2. Con anterioridad a la iniciación formal del p/s se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.
3. Decidida la iniciación del p/s, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
Disposiciones del procedimiento sancionador____________________________________________________
4. Vencido el plazo, con el descargo o sin él, se realizará de oficio todas las actuaciones necesarias, recabando datos e información para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.
5. Concluida, la recolección de pruebas, la autoridad instructora resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y resolución, la autoridad instructora formulará la propuesta de resolución, que contendrá las conductas probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida esta propuesta, para decidir la aplicación de la sanción podrá disponerse la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables.
6. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción.
Atenuantes de responsabilidad
Constituyen condiciones atenuantes por la comisión de la infracción administrativa:
1. La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos.
2. Error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal.
______________
(236 A Incorporado por el Art. 1º del D. Leg. Nº 1029)
Medidas de carácter provisional
La autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.
El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta.
Alcances de la resolución que pone fin al p/s
En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.
La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.
Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.

domingo, 21 de septiembre de 2008

DECIMA PRIMERA SESION - 20 SET

FECHA 20 DE SETIEMBRE DEL 2008

DR. VICTOR MANUEL GARCIA SANDOVAL

TEMAS: LA REVISIÓN DE ACTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

1. Fundamentos para la revisión en sede administrativa: autotutela y legalidad.
2. La revisión de oficio. Nulidad de acto administrativo.
3. La revisión a pedido de parte: Los recursos administrativos.
3.1. Actos impugnables.
3.2. Concepto y caracterización de los recursos administrativos. Significado de la vía administrativa de recurso.
3.3. El derecho a recurrir: facultad y medio de control interadministrativo.
3.4. Ciases de recursos: reconsideración. apelación y revisión.
3.5. Características, requisitos. Efectos de su interposición.
3.6. El procedimiento recursal. Inicio, tramitación y conclusión.
4. La revocación administrativa.
5. La rectificación de errores administrativos.


MATERIAL DE ENSEÑANZA


LA REVISION DE LOS ACTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

RECTIFICACION DE ERRORES
Ortográficos, numéricos; pueden ser realizados de oficio o a instancia del administrado, siempre que no se altere lo sustancial, ni sentido de la resolución
La norma establece que la rectificación puede ser realizada o solicitada en cualquier momento, no estableciendo limite temporal, por lo que se presume que no este afectada de nulidad


Presentado el Escrito de Rectificación, sin necesidad de interpretaciones jurídicas, sin mas tramite que la comprobación del error, la autoridad administrativa procede a corregir el error material o de calculo.
No es necesario procedimiento especial para proceder a la rectificación, pero si debe realizarlo inmediatamente después de recepcionado el escrito.
¿ Cual es el limite de tiempo para que el administrado solicite la rectificación ?
En principio de presume que debe accionarlo luego de haber tomado conocimiento del error que le cause agravio o le sea favorable.
Si el error es favorable es probable que guarde silencio. Pero si el error el agraviante, el administrado podrá pedir la rectificación hasta antes de interponer el recurso; o luego de haberlo interpuesto.
Pero la autoridad tiene la obligación de rectificar el error en cualquier momento por ser de orden publico
El Pedido debe realizarse mediante solicitud en procedimiento administrativo constitutivo, no procede invocarlo mediante recurso impugnativo.
Por su Naturaleza, la rectificación no modifica la esencia o el fondo del acto administrativo, sino errores materiales, producto de la falibilidad humana ( error de trascripción, mecanográfico, digitación ) en el que la VOLUNTARIEDAD esta ausente y se presume de la mala intención también.
¿ Cuando no procede la rectificación ?
Cuando el error haya influido en la toma de decisión de la autoridad para expedir el acto administrativo, debiendo en todo caso seguirse por al vía de la nulidad del acto administrativo, por constituir causal de invalidez.
En cuanto a la forma
El acto de rectificación adopta dos modalidades :
Comunicación o Publicación
En el primer caso el acto es notificado personalmente al administrado.
En la publicación, si el acto original fue publicado también debe ser publicada la rectificación.
NULIDAD DE OFICIO
NULIDAD. Es un retroceso, un desandar lo avanzado. Por lo tanto la nulidad seria la negación no de cualquier acto procesal, sino de aquel en cuya realización no se guardaron ni cumplieron las normas o principios prescritos de la ley procesal
Puede declararse la Nulidad de Oficio, de actos administrativos, en cualquiera de los casos que establece el Art. 10, aunque hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés publico.
LA NULIDAD DE OFICIO, solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior.
Pero si se trata de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será emitida por resolución del mismo funcionario.
PRESCRIPCION
La NULIDAD DE OFICIO, prescribe al año contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos
Si ha prescrito el plazo, solo se puede demandar la Nulidad a través de Proceso Contencioso Administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los 2 años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.
NULIDAD ABSOLUTA. Cuando el acto administrativo carece de todo valor jurídico. Puede equiparase al que nace muerto. Se da cuando el acto jurídico carece de alguno de los requisitos esenciales, es contrario a la norma, buenas costumbres o al Orden Publico.
Y la sanción ¿ Cual es ? Privarle de sus efectos
¿Cuando el Acto Jurídico Administrativo es anulable ?
Es aquel que reúne los elementos esenciales o requisitos de validez, y , por tanto, es inicialmente eficaz, pero, por adolecer de algún vicio a pedido de una de las partes puede devenir en nulo.
Puede ser anulable en la vía jurisdiccional o en la vía Administrativa




La NECESIDAD de la autoridad para declarar de Oficio la Nulidad, radica en la NECESIDAD de proteger el interés Público, mas que el interés particular.
REVOCACION
La palabra Revocación tiene su origen en el latín revocatio que significa : nuevo llamamiento.
Revocatio, es la acción de dejar sin efecto un acto.
Revocar. Significa dejar sin efecto una declaración de voluntad. En materia procesal significa dejar sin efecto lo resuelto por la misma instancia inferior, al conocer el recurso de apelación.
Los ACTOS ADMINISTRATIVOS PUEDEN SER :
DECLARATIVOS : Que se limita a acreditar relaciones existentes sin alterarlas.
CONSTITUTIVOS: Es aquel que origina un derecho o el que establece una obligación.
INTERES LEGITIMO: Es aquel que habilita al administrado actuar como titular de un derecho tutelado.
REGLA APLICABLE PARA REVOCAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ser declarada por la mas alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos. Lo cual implica el agotamiento de la vía administrativa una vez que se expida el acto revocatorio.
El acto de la revocación debe reunir los requisitos de validez regulados en el articulo 3 de la Ley.
REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
COMPETENCIA. Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía
OBJETO O CONTENIDO. Deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos, debe ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente

FINALIDADPUBLICA. Adecuarse a las finalidades de interés público, sin que pueda perseguirse mediante el acto, alguna finalidad personal, a favor de un tercero, u otra finalidad distinta.
MOTIVACION. Debe estar motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento Jurídico ( Art.139 -5 Const.)
PROCEDIMIENTO REGULAR. Antes de su emisión, el acto debe ser conformado cumpliendo el procedimiento administrativo previsto para su generación.
Irrevocabilidad de Actos Judicialmente Confirmados
No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confirmación por sentencia judicial.
¿Por qué razón ? Por que la norma consagra la preeminencia del Poder Judicial sobre la administración Pública, regla que obliga inclinar las potestades administrativas ante las decisiones judiciales.
Por que la función jurisdiccional se conduce por el Principio de Independencia y Autonomía (Art.139-2 Const.).
INDEMNIZACION POR REVOCACION
INDEMNIZACION: Es el resarcimiento económico o material por el daño o perjuicio causado al administrado.
En el caso de la norma, la indemnización al administrado se fundamenta en la inviolabilidad de los derechos adquiridos por el administrado al haber sido notificado con una resolución declarativa o constitutiva de sus derechos
Si con la revocación se le causa un grave daño o perjuicio a sus derechos legítimamente adquiridos y de buena fe, la administración queda vinculada al efecto que pudiera surtir dicha revocación, siendo una de ellas, el resarcimiento del daño o perjuicio causado al administrado.
La norma dispone además, la obligación de la entidad de disponer lo conveniente y necesario para efectuar la indemnización en sede administrativa sin necesidad de acudir al órgano jurisdiccional.
Si la administración y el administrado no llegaran a ningún acuerdo sobre el monto, podrá éste acudir al órgano jurisdiccional demandando cuantifique el monto real de la indemnización.
¿Qué pasa cuando el tiempo se ha agotado o caducado ?
Los actos administrativos incursos en causal de revocación o nulidad de Oficio, serán materia de indemnización en sede judicial. Pero siempre que haya quedado firme la resolución de revocación o anulación en sede administrativa.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
FACULTAD DE CONTRADCION
CONTRADICCION. incompatibilidad de dos posiciones, que no pueden ser a la vez verdaderas, por cuanto una de ellas afirma y otra niega lo mismo. Es el fundamento del proceso contencioso
FUNDAMENTO FILOSOFICO DE LA IMPUGNACION
Realizar actos Administrativos es una actividad humana, que decide sobre bienes y derechos; por lo tanto es pasible de error. Sendo así, se hace necesario que otros seres humanos, teóricamente en mejor aptitud para apreciar la bondad de la decisión, sea para ratificarla ( confirmarla) o revocarla.
QUE SON LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
Son el instrumento administrativo que la ley concede a las partes para que se realice el nuevo examen de un acto administrativo o de todo el proceso, a fin de que se anule revoque, total o parcialmente
El nuevo examen es el elemento nuclear de los medios impugnatorios, eso es su esencia.
Finalmente estos existen, solo por que es necesaria la realización de una nueva revisión o examen del acto procesal ocurrido.
El Nuevo EXAMEN que se pide puede estar referido a la realización de un acto procesal, al interior de un proceso o también a todo el proceso administrativo.
En Segundo Caso, se trata, es estricto, de un NUEVO PROCESO, en donde se solicita se revise lo realizado en el anterior.
EL SENTIDO TELEOLOGICO de los medios impugnatorios, es ALTERNATIVO, por que se persigue se declare la NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO o del proceso que se impugna; o se REVOQUE uno de estos;
advirtiéndose que REVOCACION significa la pérdida de eficacia del acto administrativo o del proceso.
Entonces de acuerdo al Articulo 206 de la Ley.
Frente a un acto administrativo que viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede una CONTRADICCION en la vía administrativa mediante los recursos ADMINISTRATIVOS
¿ Qué actos son impugnables?
Son impugnables :
Los actos definitivos que ponen fin a la instancia.
Los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan la indefensión.
No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores o que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma
PROCEDENCIA DE CONTRADICCION A UN ACTO ADMINISTRATIVO
Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede una contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el articulo 207 y siguientes
Ante la presumible violación de un derecho o de un interés legitimo, al administrado le asiste la facultad de contradecir el acto lesivo ante la administración con la FINALIDAD de provocar su modificación, revocación, nulidad o anulación.
El recurso impugnativo, propone volver a la LEGALIDAD a un acto lesivo. Por ello se le considera un medio institucionalizado a favor del administrado para que promueva el control de la legalidad de las resoluciones.
En ese desequilibro Persona vs. Estado, por ese mecanismo de defensa el administrado se dirige a la autoridad impugnando el contenido del acto administrativo, para OBLIGARLO a revisar el procedimiento desde el inicio con la finalidad que lo MODIFIQUE o REVOQUE.
PLAZO PARA INTERPONER Y RESOLVER EL RECURSO
Los administrados podrán interponer el recurso dentro del termino de 15 días perentorios y;
las entidades competentes deberán resolver el asunto en un plazo no mayor de 30 días hábiles de interpuesto el recursos impugnativo, bajo responsabilidad
CAUSALES POR LAS QUE PODRIAN PRESENTARSE LOS RECURSOS
1.Evidente imparcialidad o arbitrariedad de autoridad afectada de causal de abstención.
2.Agravios ocasionados al derecho e intereses legítimos.
3.Deficiente análisis de los resultados de las actuaciones.
4.Falta de merito de las pruebas, documentos informaciones.
5. Infracción al ordenamiento jurídico.



6. Vicios cometidos durantes las actuaciones procesales.
7. Deficiente interpretación de las normas.
8. Falta de notificación a tercero administrado interesado en el asunto.
9. Rechazo de pruebas presentadas.
11. Rechazo de alegatos.
COMO SE INTERPONEN LOS RECURSOS
Los recursos deberán ejercitarse alternativamente por una sola vez en casa proceso, no son acumulativos, ni simultáneos.
La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero puede la autoridad suspenderlo de oficio o a instancia de parte la ejecución de la resolución si existen razones atendibles para ello.
¿ Procede la ABSTENCION en el procedimiento recursal ?
¿ Puede una autoridad afectada de causal de abstención continuar conociendo del asunto ?
¿ Podrá actuar con total imparcialidad y neutralidad ?
El Art. 91 sanciona que la NO abstención, no implica necesariamente la invalidez del acto administrativo en que haya intervenido la autoridad afectada de causal
SALVO en el caso que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que hubiera ocasionado indefensión al administrado
REQUISITOS PARA INTERPONER RECURSOS
El escrito deberá expresar los requisitos de fondo y forma.
Autoridad o dependencia a quien se dirige.
Nombres apellidos, domicilio procesal, DNI o CIP si es miembro de las FF.AA o PNP.
Las personas jurídicas expresaran su razón social, numero de inscripción en los Registros Públicos, numero de RUC, domicilio procesal

d) Expresar concretamente el acto del que se recurre y la razón de su impugnación:
1. Fundamento de hecho. Se refieren a situaciones, actos conductas en que se basa la impugnación.
2. Fundamento de derecho. Se refiere a las normas administrativas, legales, Constitucionales que el administrado considera se han violado o no han sido tomados en consideración por el administrador para expedir el acto recurrido.
e) Relacionar y acompañar pruebas adicionales
f) Demás particularidades exigidas por disposiciones especiales.
QUE RECURSOS SE PUEDEN INTERPONER. Art. 207
Recurso de Reconsideración. (Art. 208)
Se interpone ante el mismo órgano que dicto el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en NUEVA PRUEBA.
Este recurso es opcional y su falta de interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.
¿Qué se busca con la Reconsideración?
Se busca que la autoridad competente que en primera instancia dicto la resolución que se impugna, REVISE EL CASO Y RECONSIDERE EL ACTO, en las mismas condiciones anteriores, pero el recurso se substanciara con NUEVA PRUEBA.


La NUEVA PRUEBA, tiene como objetivo ilustrar ampliamente a la autoridad proporcionándole nuevos elementos de juicio, ya que de no ser así, no habría fundamento para que a este recurso se le considere opcional.

Si el acto es emitido por Órgano que constituye instancia única, no será necesario presentar nueva prueba, tal es el caso de la resolución de 1ra. Instancia expedida por el Presidente Regional, la Expedida por el Alcalde Provincial
RECURSO DE APELACION. Art.209
Se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho.
Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
El Recurso de apelación se FUNDA en la relación de jerarquía que existe entre la autoridad que expidió la resolución y el suprior jerárquico inmediato, con la FINALIDAD que examine los actos del subalterno, los modifique, sustituya, revoque, suspenda o anule por haber incurrido en error, vicio o irregularidad procedimental.
¿Qué sentido tendrá la decisión que emita la autoridad ?
Desestima la apelación confirmando el acto impugnado.
Estima la apelación dejando sin efecto la resolución apelada, disponiendo que el competente que emitió la apelada, emita nuevo pronunciamiento, o
Emite nuevo pronunciamiento variando la apelada con nueva motivación.
RECURSO DE REVISION Art. 210
Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia Nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expido el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
La via administrativa queda agotada con la Resolución que resuelve la Apelación;
sin embargo cuando las dos primeras instancias han sido resueltas por autoridades de competencia descentralizada ( Provincial o Regional) procede interpone el Recurso de Revisión en tercera instancia ante entidad que ejerza autoridad de competencia nacional

jueves, 18 de septiembre de 2008

EXAMEN 10

EXAMEN DEL DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

APELLIDOS:................................................................................................................................

NOMBRES: ................................................................................................................................


Indicaciones
Ø Lea Cuidadosamente las preguntas y elija la opción que considere correcta.

1) Ordenación del Procedimiento Administrativo..
a) Se desarrolla sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o a responder precedencias entre ellas, salvo disposición contraria de la ley en procedimientos especiales.
b) El procedimiento se realiza mediante actos solemnes y formales.
c) Se rige por el principio de preclusión procesal.
d) Ninguna de las anteriores.

2) De la medida cautelar.
a) Es el medio por el cual se facilita al proceso principal la eficacia de sus efectos, protegiendo el derecho verosímil para que el transcurso del tiempo no perjudique su declaración o la torne ilusoria o simplemente formal. En materia administrativa es una providencia dictada con la finalidad de garantizar la eficacia de la Resolución.
b) No es posible dictar medidas cautelares en el procedimiento administrativo.
c) La medida cautelar forma parte del expediente principal.
d) Ninguno de los anteriores.

3) La terminación del procedimiento
a) Resolución.
b) Mediante silencio administrativo positivo y negativo.
c) Abandono y Desistimiento.
d) Todas las anteriores.

4) Conforme a la Ley Nº 29060, “Ley del Silencio Administrativo”
a) El silencio administrativo surge únicamente dentro de los procedimientos de evaluación previa, iniciados a pedido de parte.
b) La regla general que a todos los procedimientos de aprobación automática se aplica el silencio administrativo positivo.
c) Se aplica a los procedimientos que impliquen petición graciable.
d) Ninguna de los anteriores.

5) Silencio Administrativo Positivo:
a) No es necesario que este señalado en TUPA.
b) El petitorio del administrado debe ser jurídicamente posible para que surta efectos el silencio administrativo positivo.
c) Se aplica a todo tipo de procedimiento.
d) Ninguno de los anteriores.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

DECIMA SESION - 13 SET.

FECHA 20 DE SETIEMBRE DEL 2008

Docente:

LA REVISIÓN DE ACTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

1. Fundamentos para la revisión en sede administrativa: autotutela y legalidad.
2. La revisión de oficio. Nulidad de acto administrativo.
3. La revisión a pedido de parte: Los recursos administrativos.
3.1. Actos impugnables.
3.2. Concepto y caracterización de los recursos administrativos. Significado de la vía administrativa de recurso.
3.3. El derecho a recurrir: facultad y medio de control interadministrativo.
3.4. Ciases de recursos: reconsideración. apelación y revisión.
3.5. Características, requisitos. Efectos de su interposición.
3.6. El procedimiento recursal. Inicio, tramitación y conclusión.
4. La revocación administrativa.
5. La rectificación de errores administrativos.


ESTIMADO PARTICIPANTE ES IMPORTANTE ESTAR AL DIA EN EL PAGO DE SUS CUOTAS PARA TENER DERECHO AL EXAMEN FINAL DEL DIA 11 DE OCTUBRE DEL 2008.
CASO CONTRARIO NO TENDRA DERECHO A EVALUACION Y POR ENDE A LA CERTIFICACION RESPECTIVA.



MATERIAL DE ENSEÑANZA


ØLa Ordenación del Procedimiento, Administración Publica Abierta, La Audiencia Publica
ØAbog. Miguel San Román Aquize.
ØExpediente Administrativo
ØArtículo 150.- Regla de expediente único
Ø 150.1 Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver.
Ø 150.2 Cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión, se tramitará un único expediente e intervendrá y resolverá una autoridad, que recabará de los órganos o demás autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios, sin prejuicio del derecho de los administrados a instar por sí mismos los trámites pertinentes y a aportar los documentos pertinentes.
ØExpediente Administrativo
ØArtículo 151.- Información documental
Ø Los documentos, actas, formularios y expedientes administrativos, se uniforman en su presentación para que cada especie o tipo de los mismos reúnan características iguales.
ØExpediente Administrativo
ØArtículo 152.- Presentación externa de expedientes
Ø 152.1 Los expedientes son compaginados siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran, formando cuerpos correlativos que no excedan de doscientos folios, salvo cuando tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto, en cuyo caso se mantendrá su unidad.
Ø 152.2 Todas las actuaciones deben foliarse, manteniéndose así durante su tramitación. Los expedientes que se incorporan a otros no continúan su foliatura, dejándose constancia de su agregación y su cantidad de fojas.
ØExpediente Administrativo
ØArtículo 153.- Intangibilidad del expediente
Ø 153.1 El contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad competente. De ser necesarias, deberá dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas.
Ø 153.2 Los desgloses pueden solicitarse verbalmente y son otorgados bajo constancia del instructor y del solicitante, indicando fecha y folios, dejando una copia autenticada en el lugar correspondiente, con la foliatura respectiva.
Ø 153.3 Las entidades podrán emplear tecnología de microformas y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes, previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido, de conformidad con la normatividad de la materia.
Ø 153.4 Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el Artículo 140 del Código Procesal Civil.
ØExpediente Administrativo
ØArtículo 157.- Medidas de seguridad documental
Ø Las entidades aplicarán las siguientes medidas de seguridad documental:
Ø 1. Establecer un sistema único de identificación de todos los escritos y documentos ingresados a ella, que comprenda la numeración progresiva y la fecha, así como guardará una numeración invariable para cada expediente, que será conservada a través de todas las actuaciones sucesivas, cualquiera fueran los órganos o autoridades del organismo que interviene.
Ø 2. Guardar las constancias de notificación, publicación o entrega de información sobre los actos, acuse de recibo y todos los documentos necesarios para acreditar la realización de las diligencias, con la certificación del instructor sobre su debido cumplimiento.
Ø 3. En la carátula debe consignarse el órgano y el nombre de la autoridad, con la responsabilidad encargada del trámite y la fecha del término final para la atención del expediente.
Ø 4. En ningún caso se hará un doble o falso expediente
ØLA QUEJA ADMINISTRATIVA
ØArtículo 158.- Queja por defectos de tramitación
Ø 158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.
Ø 158.2 La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado.
Ø 158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolución será irrecurrible.
Ø 158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado, asuma el conocimiento del asunto.
Ø 158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.
ØADMINISTRACION ABIERTA
ØAdemás de los medios de acceso a la participación en los asuntos públicos establecidos por otras normas, en la instrucción de los procedimientos administrativos las entidades se rigen por las disposiciones de este Capítulo sobre la audiencia a los administrados y el período de información pública
ØEJEMPLO
ØSolicitud de prórroga excepcional de proyecto PAMA
ØD.S Nº 046-2004-EM
ØLA TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO
ØArtículo 186.- Fin del procedimiento
Ø 186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.
Ø 186.2 También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo.
ØArtículo 187.- Contenido de la resolución
Ø 187.1 La resolución que pone fin al procedimiento cumplirá los requisitos del acto administrativo señalados en el Capítulo Primero del Título Primero de la presente Ley.
Ø 187.2 En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
ØDesistimiento
ØArtículo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.
Ø 189.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
Ø 189.2 El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
Ø 189.3 El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
Ø 189.4 El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.
Ø 189.5 El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.
Ø 189.6 La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
Ø 189.7 La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.
ØABANDONO
ØArtículo 191.- Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado
Ø En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes.

sábado, 6 de septiembre de 2008

EXAMEN 09

APELLIDOS:................................................................................................................................

NOMBRES: .................................................................................................................................


Indicaciones
Ø Lea Cuidadosamente las preguntas y elija la opción que considere correcta.

1) Se define como procedimiento administrativo
a) Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
b) Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados ante el poder judicial conducentes a la emisión de un sentencia que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
c) Se entiende por procedimiento administrativo al acto administrativo.
d) Ninguna de la anteriores.

2) De los requisitos del Escrito administrativo.
a) Es necesario adjuntar una fotocopia simple del DNI.
b) No es necesario señalar un domicilio del administrado.
c) Debe de dirigirse a la máxima autoridad de la entidad.
d) La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo

3) Observación a la documentación presentada.
a) No es posible observar la documentación una vez decepcionada.
b) Solo es posible observar una sola vez la documentación.
c) Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, se le emplaza al administrado a fin de realice la subsnación correspondiente.
d) Ninguna de los anteriores.

4) Plazo y Términos expresados en día.
a) El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto.
b) El plazo expresado en días es contado a partir del mismo día en que se practique la notificación o la publicación del acto
c) El plazo expresado en días es contado a partir del mismo día inhabil en que se practique la notificación o la publicación del acto
d) El plazo expresado en días es contado a partir del días hábiles e inhábiles al siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto.
e) Ninguna de los anteriores.

5) Los Efectos del vencimiento del plazo:
a) La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo.
b) La actuación administrativa fuera de término queda afectada de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo.
c) El plazo vence el último momento del día hábil fijado, y en ningún caso anticipadamente,
d) Ninguno de los anteriores.