Docente:
LA REVISIÓN DE ACTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
1. Fundamentos para la revisión en sede administrativa: autotutela y legalidad.
2. La revisión de oficio. Nulidad de acto administrativo.
3. La revisión a pedido de parte: Los recursos administrativos.
3.1. Actos impugnables.
3.2. Concepto y caracterización de los recursos administrativos. Significado de la vía administrativa de recurso.
3.3. El derecho a recurrir: facultad y medio de control interadministrativo.
3.4. Ciases de recursos: reconsideración. apelación y revisión.
3.5. Características, requisitos. Efectos de su interposición.
3.6. El procedimiento recursal. Inicio, tramitación y conclusión.
4. La revocación administrativa.
5. La rectificación de errores administrativos.
ESTIMADO PARTICIPANTE ES IMPORTANTE ESTAR AL DIA EN EL PAGO DE SUS CUOTAS PARA TENER DERECHO AL EXAMEN FINAL DEL DIA 11 DE OCTUBRE DEL 2008.
CASO CONTRARIO NO TENDRA DERECHO A EVALUACION Y POR ENDE A LA CERTIFICACION RESPECTIVA.
MATERIAL DE ENSEÑANZA
ØLa Ordenación del Procedimiento, Administración Publica Abierta, La Audiencia Publica
ØAbog. Miguel San Román Aquize.
ØExpediente Administrativo
ØArtículo 150.- Regla de expediente único
Ø 150.1 Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver.
Ø 150.2 Cuando se trate de solicitud referida a una sola pretensión, se tramitará un único expediente e intervendrá y resolverá una autoridad, que recabará de los órganos o demás autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios, sin prejuicio del derecho de los administrados a instar por sí mismos los trámites pertinentes y a aportar los documentos pertinentes.
ØExpediente Administrativo
ØArtículo 151.- Información documental
Ø Los documentos, actas, formularios y expedientes administrativos, se uniforman en su presentación para que cada especie o tipo de los mismos reúnan características iguales.
ØExpediente Administrativo
ØArtículo 152.- Presentación externa de expedientes
Ø 152.1 Los expedientes son compaginados siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran, formando cuerpos correlativos que no excedan de doscientos folios, salvo cuando tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto, en cuyo caso se mantendrá su unidad.
Ø 152.2 Todas las actuaciones deben foliarse, manteniéndose así durante su tramitación. Los expedientes que se incorporan a otros no continúan su foliatura, dejándose constancia de su agregación y su cantidad de fojas.
ØExpediente Administrativo
ØArtículo 153.- Intangibilidad del expediente
Ø 153.1 El contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos, una vez que hayan sido firmados por la autoridad competente. De ser necesarias, deberá dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas.
Ø 153.2 Los desgloses pueden solicitarse verbalmente y son otorgados bajo constancia del instructor y del solicitante, indicando fecha y folios, dejando una copia autenticada en el lugar correspondiente, con la foliatura respectiva.
Ø 153.3 Las entidades podrán emplear tecnología de microformas y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes, previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido, de conformidad con la normatividad de la materia.
Ø 153.4 Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el Artículo 140 del Código Procesal Civil.
ØExpediente Administrativo
ØArtículo 157.- Medidas de seguridad documental
Ø Las entidades aplicarán las siguientes medidas de seguridad documental:
Ø 1. Establecer un sistema único de identificación de todos los escritos y documentos ingresados a ella, que comprenda la numeración progresiva y la fecha, así como guardará una numeración invariable para cada expediente, que será conservada a través de todas las actuaciones sucesivas, cualquiera fueran los órganos o autoridades del organismo que interviene.
Ø 2. Guardar las constancias de notificación, publicación o entrega de información sobre los actos, acuse de recibo y todos los documentos necesarios para acreditar la realización de las diligencias, con la certificación del instructor sobre su debido cumplimiento.
Ø 3. En la carátula debe consignarse el órgano y el nombre de la autoridad, con la responsabilidad encargada del trámite y la fecha del término final para la atención del expediente.
Ø 4. En ningún caso se hará un doble o falso expediente
ØLA QUEJA ADMINISTRATIVA
ØArtículo 158.- Queja por defectos de tramitación
Ø 158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.
Ø 158.2 La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado.
Ø 158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolución será irrecurrible.
Ø 158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado, asuma el conocimiento del asunto.
Ø 158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.
ØADMINISTRACION ABIERTA
ØAdemás de los medios de acceso a la participación en los asuntos públicos establecidos por otras normas, en la instrucción de los procedimientos administrativos las entidades se rigen por las disposiciones de este Capítulo sobre la audiencia a los administrados y el período de información pública
ØEJEMPLO
ØSolicitud de prórroga excepcional de proyecto PAMA
ØD.S Nº 046-2004-EM
ØLA TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO
ØArtículo 186.- Fin del procedimiento
Ø 186.1 Pondrán fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se refiere el inciso 4) del artículo 188, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.
Ø 186.2 También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo.
ØArtículo 187.- Contenido de la resolución
Ø 187.1 La resolución que pone fin al procedimiento cumplirá los requisitos del acto administrativo señalados en el Capítulo Primero del Título Primero de la presente Ley.
Ø 187.2 En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
ØDesistimiento
ØArtículo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión.
Ø 189.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento.
Ø 189.2 El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa.
Ø 189.3 El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
Ø 189.4 El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.
Ø 189.5 El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.
Ø 189.6 La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
Ø 189.7 La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.
ØABANDONO
ØArtículo 191.- Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado
Ø En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes.
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