domingo, 28 de septiembre de 2008

DECIMA SEGUNDA SESION - 27 SET

FECHA 27 DE SETIEMBRE DEL 2008

Docentes: DR. ALEJANDRO PAZ

TEMAS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIALES: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL

1. Concepto. La solución de controversias en sede administrativa.
2. Rol de la entidad encargada de resolver.
3. Trámite del procedimiento: reclamación, contestación, replica, apelación, plazos. Régimen de las pruebas.
4. La aplicación de principios procesales ordinarios en el ámbito trilateral.
5. Posibilidad de conciliación o transacción extrajudicial.
6. Casos de los principales procedimientos de este tipo, principalmente de INDECOPI y de los Organismo reguladores.

MATERIAL DE ENSEÑANZA



PROCEDIMIENTO SANCIONADOR y
POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION

Es la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades de la administración para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados, dentro de un procedimiento preestablecido.
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.


Aplicación supletoria
Estas disposiciones se aplican con carácter supletorio a los procedimientos establecidos en leyes especiales, las que deberán observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.
Los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados.
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(Modificado por el artículo 1º del D. LEG. Nº 1029)

Excepción
La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se rige por la normativa sobre la materia.



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(229.3 incluido por disposición del artículo 1º del D. Leg. Nº 1029)
Prescripción
La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción.
Si no hubiera determinado plazo alguno, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro años.
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(Modificado por el artículo 1º del D. Leg. Nº 1029)

Solicitud de parte
Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos.
De estimarla fundada, se deberá disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa.
EI cómputo del plazo para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada.
EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que le sean imputados a título de cargo. Dicho cómputo deberá reanudarse si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco días hábiles, por causa no imputable al administrado. (·)
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(·)(Modificado por el artículo 1º del D. Leg. Nº 1029)
Principios de la potestad sancionadora
1. Legalidad
Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
2. Debido procedimiento
Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.
Principios de la potestad sancionadora____________________________________________________
3. Razonabilidad
Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor, que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.
Las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción.
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(Modificado por el artículo 1º del D. Leg. Nº 1029)
Principios de la potestad sancionadoraRazonabilidad____________________________________________________
Criterios a observarse en orden de prelación a efectos de su graduación:
a) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;
b) Perjuicio económico causado;
c) Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;
d) Circunstancias de la comisión de la infracción;
e) Beneficio ilegalmente obtenido; y
f) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
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(Modificado por el artículo 1º del D. Leg. Nº 1029)
Principios de la potestad sancionadora____________________________________________________
4. Tipicidad
Solo constituyen conductas sancionables las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.
Principios de la potestad sancionadora____________________________________________________
5. Irretroactividad
Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
6. Concurso de Infracciones
Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
Principios de la potestad sancionadora____________________________________________________
7. Continuación de infracciones
Se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta días hábiles desde la fecha de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
Bajo sanción de nulidad, no se podrá atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos:
a) Si se encuentra en trámite un recurso impugnatorio.
b) Si el recurso interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme.
c) Si la conducta que determinó la sanción original ha perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento.


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(Modificado por el artículo 1º del D. Leg. Nº 1029)
Principios de la potestad sancionadora____________________________________________________
8. Causalidad
La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.
9. Presunción de licitud
Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.
Principios de la potestad sancionadora____________________________________________________
10. Non bis in idem
No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7.
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(Modificado por el artículo 1º del D. Leg. Nº 1029)
Reglas sobre el ejercicio de la p/s
En virtud del principio de razonabilidad se deberán observar las siguientes reglas:
a) En caso de infracciones pasibles de multas por incumplimiento de realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, la sanción a imponer no podrá exceder:
- El 1% de valor de la obra o proyecto, según sea el caso.
- El 100% del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo al TUPA vigente a la ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoración indicada con anterioridad.
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(*) (Incorporado por el artículo 10º del D. Leg. Nº 1014 - 16/05/2008)
Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora ____________________________________________________
b) Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de autorización o licencia para la realización de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios previstos en el inciso 3 del Artículo 230° . (Principio de razonabilidad)
La imposición de multas por montos que excedan los límites señalados con anterioridad, serán conocidos por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, a efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado.

Determinación de la responsabilidad
Las sanciones que se impongan serán compatibles con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado anterior, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan.
Características del procedimiento sancionador
Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente:
1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción.
2. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores.
3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.
4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.
Disposiciones del procedimiento sancionador
1. El p/s se inicia de oficio, por propia iniciativa o por orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.
2. Con anterioridad a la iniciación formal del p/s se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.
3. Decidida la iniciación del p/s, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado, para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
Disposiciones del procedimiento sancionador____________________________________________________
4. Vencido el plazo, con el descargo o sin él, se realizará de oficio todas las actuaciones necesarias, recabando datos e información para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.
5. Concluida, la recolección de pruebas, la autoridad instructora resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y resolución, la autoridad instructora formulará la propuesta de resolución, que contendrá las conductas probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida esta propuesta, para decidir la aplicación de la sanción podrá disponerse la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables.
6. La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quién denunció la infracción.
Atenuantes de responsabilidad
Constituyen condiciones atenuantes por la comisión de la infracción administrativa:
1. La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos.
2. Error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal.
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(236 A Incorporado por el Art. 1º del D. Leg. Nº 1029)
Medidas de carácter provisional
La autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.
El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensarán, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta.
Alcances de la resolución que pone fin al p/s
En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.
La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.
Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.

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