jueves, 21 de agosto de 2008
EXAMEN 08
1.- MENCIONE QUIENES SON LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
2.- QUIENES SON LOS ADMINISTRADOS, Y QUE SON LOS GOBERNANTES
3.- COMO ESTÁ REPRESENTADA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
4.- QUE FUNCION CUMPLE EL ABOGADO.
5.- QUE FUNCION CUMPLEN LOS TERCEROS.
miércoles, 20 de agosto de 2008
30 AGOSTO FERIADO
ES IMPORTANTE ESTAR AL DIA EN EL PAGO DE SUS CUOTAS
PARA TENER DERECHO AL EXAMEN FINAL
DEL DIA 11 DE OCTUBRE DEL 2008.
CASO CONTRARIO NO TENDRA DERECHO A EVALUACION Y POR ENDE A LA CERTIFICACION RESPECTIVA.
OCTAVA SESION - 23 AGOSTO 08
FECHA: 23 DE AGOSTO DEL 2008
Docente: Mag. Mario Denegri Sosa
TEMAS: LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. La Autoridad administrativa: Competencia, Abstención y recusación. Organos colegiados y unipersonales.
2. Los administrados y los terceros.
2.1. Capacidad y representación.
2.2. Derechos y deberes. Las situaciones activas y pasivas del administrado.
2.3. La comparecencia ante la autoridad.
MATERIAL DE ENSEÑANZA
LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LOS ADMINISTRADOS
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
LOS ABOGADOS
LOS TERCEROS
LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LOS ADMINISTRADOS: Es la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.
Al administrado también se le conoce como:
Contribuyente, en el procedimiento tributario.
Importador o exportador , en el proced. Aduanero.
Proveedor o contratita en el proced. De contratación.
Concesionario en el proced. De concesiones.
Autor o inventor e en el proced. Industrial o intelectual.
Usuario, en los proced. Por los servicios públicos.
Ejecutado en el proced. De cobranza coactiva., etc.
LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos.
La autoridad administrativa puede estar representada por :
Gobierno Nacional.
Los tres poderes del Estado : Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Los Gobiernos Regionales.
Los Gobiernos Locales (Municipalidades provinciales y distritales).
Organismos Constitucionales autónomos (BCR,JNE,CNM,etc)
Empresas del Estado
Entidades de Derecho Privado que presten servicios públicos.
LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOSCONCEPTO.
Son aquellas personas naturales que laboran o trabajan para el Estado, son los que hacen viable ejecutan la función pública, y los que hacen posible que se den los servicios públicos.
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Son las personas naturales que se encuentran encabezando la administración pública, y ejercen la función pública o desempeñan funciones de mas alto nivel en los organismos públicos, tienen poder de decisión y responsabilidad funcional.
Es toda aquella persona que en mérito de designación especial y/o legal, como consecuencia de un nombramiento o de una elección, y de una manera continua bajo normas y condiciones determinadas en una delimitada esfera de competencia ejecuta la voluntad del Estado en virtud de un fin público.
LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
CLASES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS: Tenemos las siguientes:
FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑA CARGO POLÍTICO. Son aquellos que han sido elegidos directamente por el Pueblo mediante el sufragio directo o través de elecciones (Presidente, Congresistas, Alcaldes, etc). A su vez estos designan a otros funcionarios para ocupar cargos de decisión política (Prefecto, subprefecto, etc).
FUNCIONARIO CON CARGO DE CONFIANZA. Son aquellos que son designados por la idoneidad en el cargo, pues el cargo es atribuible a un carácter netamente personal, son cargo que no tienen permanencia, subsisten mientras exista la confianza otorgada o facultada por el Funcionario Público de mayor o mas alta jerarquía.
FUNCIONARIO CON PODER DE DECISIÓN. Son aquellos que desempeñan cargos directivos y que legal y administrativamente están facultados para decir y resolver a través de actos administrativos que son inherentes a su competencia.
FUNCIONARIO CON CARGO DE DIRECCIÓN. Son aquellos que están dentro de la escala jerárquica estructural de la dependencia pública, y por lo tanto son los únicos responsables de ejecutar las decisiones dadas por la jerarquía, estos funcionarios están inmersos en la carrera administrativa.
Los Funcionarios Públicos pueden desempeñar los cargos antes señalados indistintamente
LOS SERVIDORES PUBLICOS
LOS SERVIDORES PÚBLICOS O EMPLEADOS PÚBLICOS
Es la persona auxiliar, técnica o profesional que presta su actividad para la realización de los fines de interés público, cumpliéndolos de hecho o ayudando a su realización o ejecución.
El servidor público es la persona natural que labora para el Estado realizando actos técnicos o profesionales o de gestión o auxiliares. Son las personas que se encuentran comprendidas en la carrera administrativa y que pueden ascender por méritos y/o capacitación.
La Carrera Administrativa: Es el conjunto de normas y procesos que regulan el ingreso, derechos, deberes y obligaciones, y responsabilidades de los servidores públicos. Esta regulado por el D. Leg Nº 276. Se encuentra estructurada de la siguiente manera:
SERVIDOR PÚBLICO PROFESIONAL. Son aquellos que cuentan con un Título Profesional o con un Grado Académico otorgado por una Universidad y reconocido por la Ley Universitaria.
SERVIDOR PÚBLICO TÉCNICO. Son aquellos servidores que tienen formación superior técnica o universitaria incompleta o capacitación tecnológica, o simplemente experiencia técnica.
SERVIDOR PUBLICO AUXILIAR. Son aquellos servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia para ejecutar y realizar actividades de apoyo.
GOBERNANTE.
Son todos aquellos funcionarios que expresan una voluntad no subordinada. Son los órganos que tienen una competencia jurídica determinada por el ordenamiento jurídico constitucional en cuyo contenido y ejercicio no esta subordinada la acción de decisión de otro órgano constitucional (Poder ejecutivo, Legislativo, Judicial, CNM, JNE, TRIBUNAL CONSTITUC, BCR, Etc.).
LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LOS TERCEROS ADMINISTRADOS.- Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. Respecto de terceros administrados no determinados, la citación es realizada mediante publicación o, cuando corresponda, mediante la realización del trámite de información pública o audiencia pública, conforme a Ley. Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él.
LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
EL ABOGADO.- Es un tercero importante por cuanto determina la aplicación correcta de la justicia administrativa y plantea los hechos correctamente. Su participación no es prescindible en primera instancia.
LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPACIDAD PROCESAL
Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes.
REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes.
LIBERTAD DE ACTUACIÓN PROCESAL
El administrado está facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico.
Para los efectos del numeral anterior, se entiende prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo.
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
DERECHOS de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes:
La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso.
Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.
Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características.
A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.
Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.
A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.
Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y
Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.
DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS
Deberes generales de los administrados en el procedimiento
Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales:
Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental
Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.
DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS
Deberes generales de los administrados en el procedimiento
Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales:
Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.
Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.
LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
COMPARECENCIA PERSONAL
Las entidades pueden convocar la comparecencia personal a su sede de los administrados sólo cuando así le haya sido facultado expresamente por ley.
Los administrados pueden comparecer asistidos por asesores cuando sea necesario para la mejor exposición de la verdad de los hechos.
A solicitud verbal del administrado, la entidad entrega al final del acto, constancia de su comparecencia y copia del acta elaborada.
FORMALIDADES DE LA COMPARECENCIA
Formalidades de la comparecencia
El citatorio se rige por el régimen común de la notificación, haciendo constar en ella lo siguiente:
El nombre y la dirección del órgano que cita, con identificación de la autoridad requirente;
El objeto y asunto de la comparecencia;
Los nombres y apellidos del citado;
El día y hora en que debe comparecer el citado, que no puede ser antes del tercer día de recibida la citación, y, en caso de ser previsible, la duración máxima que demande su presencia. Convencionalmente puede fijarse el día y hora de comparecencia;
FORMALIDADES DE LA COMPARECENCIA
La disposición legal que faculta al órgano a realizar esta citación; y,
El apercibimiento, en caso de inasistencia al requerimiento.
La comparecencia debe ser realizada, en lo posible, de modo compatible con las obligaciones laborales o profesionales de los convocados.
El citatorio que infringe alguno de los requisitos indicados no surte efecto, ni obliga a su asistencia a los administrados.
ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La Jurisdicción.
La Competencia.
El Tiempo jurídico administrativo.
El Silencio Administrativo.
ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA.
CONCEPTO.
Es potestad de que están investidos la casi totalidad de órganos y organismos del Estado, para decidir sobre las peticiones que les formulan los administrados, en aplicación de la ley.
Es la facultad que tiene una autoridad para juzgar administrativamente.
ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.
CONCEPTO.
Es la facultad de conocer un asunto con preferencia legal de un órgano respecto de otro.
Potestad o investidura delimitada en su ejercicio a determinada circunscripción geográfica o administrativa.
La jurisdicción es el género, en tanto la competencia resulta evidentemente ser la especie; entonces la jurisdicción es la facultad que se haya limitada internamente por la competencia.
ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CATEGORÍAS DE LA COMPETENCIA.
Materia : Asunto Jurídico – administrativo.
Grado : nivel jerárquico.
Territorio : ámbito geográfico.
Tiempo : Turno, o sea la alternabilidad en al recepción y conocimiento de la cuestión planteada.
CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA .
Declinatoria (Abstención) Solicita la parte que el órgano se abstenga de iniciar un procedimiento, por considerarlo incompetente.
Inhibitoria (conocimiento) Pide la parte al órgano competente que conozca del procedimiento, pidiendo autos al considerado carente de competencia.
Recusación (Rechazo) La parte resiste a un órgano que viene conociendo en atención aprobada o probable parcialidad o negligencia.
Excusa (pretexto o motivo) Planteamiento propio para apartase del conocimiento de los autos.
ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
EL TIEMPO JURIDICO ADMINISTRATIVO.
Es la duración de un hecho administrativo. el tiempo en el proceso administrativo posee decidida importancia por ser este, precisamente una secuencia de actos que tienen que realizarse e lapsos determinados. Tiene triple acción : marco de la actividad procesal, en su ordenamiento y en su condición formal.
En el proceso administrativo peruano se toman en cuenta los días hábiles salvo que expresamente se señale meses o años calendario.
A.- LOS PLAZOS.- periodo de tiempo en que se puede realizar un acto o presentar un documento o recurso; son los días, meses o años fijados para un trámite o acto administrativo. Los días computables en el sistema procesal se cuentan, en general como hábiles o sea un promedio de 20 días por cada mes, sin los feriados. Los plazos pueden ser prorrogables o simples, improrrogables o perentorios y suspensivos o definitivos.
B.- LOS TERMINOS.- Son los extremos del plazo, primer y último día. Es el periodo de tiempo durante el cual se prescribe o prohibe practicar determinados casos.
C.- EL TERMINO DE LA DISTANCIA.- Es el plazo que se agrega al plazo común, es razón de la distancia geográfica; la Corte Suprema periódicamente, formula un cuadro de términos de la distancia para todo el país.
D.- LA CADUCIDAD.- Es la extinción del Derecho por haber transcurrido el tiempo otorgado para ejercitarlo. Extingue la acción y el derecho.
E.- LA PRESCRIPCIÓN .- Es la extinción de un derecho u obligación por el transcurso del tiempo durante el que fue posible ejercitarlo o exigirlo. Extingue la acción pero no el derecho de reclamar.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
CONCEPTO.
Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
PARTES DEL PROCEDIMIENTO
INICIACION DEL PROCEDIMIENTO
ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
FIN DEL PROCEDIMIENTO : RESOLUCIÓN U OTRA FORMA
IMPUGNACIONDE RESOLUCIONES
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
EVALUACION
CUESTIONARIO
domingo, 17 de agosto de 2008
EXAMEN 07
Docente: Abog. Erika Hidalgo Valdivia.
NOMBRE:
PROFESIÓN U OCUPACIÓN: FECHA: 16.AGOS.2008
Son sólo cuatro preguntas de sencilla resolución, si estuviste atento a lo expuesto en clase te tomarán únicamente 10 minutos en responder.
1. Concepto de Derecho Administrativo.
2. Nombra y define 04 Principios del derecho administrativo.
3. Diga quién es competente para emitir las siguientes resoluciones:
a. Resolución Directoral:
b. Regional Sectorial:
c. Ejecutiva Regional:
d. Ministerial:
4. Diga y defina cuáles son las partes del proceso administrativo.
Participantes, l@s FELICITO por decidir estudiar cuando podrían optar por descansar.
EXITOS!
sábado, 16 de agosto de 2008
SETIMA SESION - 16 AGOSTO 08
DRA. ERICA KATIUSCA HIDALGO VALDIVIA
TEMAS: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Concepto, naturaleza y caracterización.
2. Principios del procedimiento administrativo.
3. Régimen legal del procedimiento administrativo.
4. Relaciones con el Derecho Procesal en general.
5. Clases de procedimientos.
5.1. Procedimiento general y procedimientos especiales.
5.2. Procedimiento de aprobación automática y evaluación previa.
6. Los costos y tasas del procedimiento administrativo.
MATERIAL ENSEÑANZA
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. CONCEPTO:
Concepto de acto administrativo:
Se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata". Este concepto de acto administrativo es sostenido, entre otros, por el jurista argentino Agustín Gordillo.
Concepto de acto administrativo:
También se puede entender como “Acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”, definición esta defendida por el profesor español Eduardo García de Enterría
Concepto de acto administrativo:
Para nuestra legislación: Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas de derecho público, están destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. (Art.1° LPAG).
Concepto de acto administrativo:
Entonces, NO son actos administrativos:
• Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Son regulados por casa entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.
• Los comportamientos y actividades materiales de las entidades
Concepto de procedimiento administrativo:
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. (Art.29° LPAG)
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO:
Para efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo se entiende por sujetos del procedimiento a:
Administrados: La persona natural o jurídica que participará en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.
Administrados:
Respecto a algún procedimiento administrativo concreto, se consideran administrados:
• Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales y colectivos.
• Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO:
Autoridad Administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos.(Art.50° LPAG)
Régimen Legal del Procedimiento Administrativo:
Derecho público.
2. Principios del procedimiento administrativo.
Concepto: Los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento. Existen muchos principios y su adopción obedece al momento histórico y al sistema político de cada país, los principios se refieren a determinados procedimientos cuando su ámbito de actuación es mayor y constituye el medio rector del proceso, estructura a lo que se le denomina sistemas, como sucede con el inquisitivo y el dispositivo.
Cuándo se aplican?: Sirven como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimientos como parámetro para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.
Principios del procedimiento administrativo.
Principio de legalidad:
Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas. (T.P.IV1.1., V.2 Pirámide Kelsiana)
Principio del debido procedimiento:
Los administrados gozan de todos los derechos y garantía inherentes al debido procedimientos administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Esta institución se rige por los principios del D. Advo. La regulación propia del D.P.C. es aplicable sólo cuando sea compatible con el régimen administrativo. (T.P.IV1.2.)
Principio de impulso de oficio:
Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. (T.P.IV1.3.)
Principio de razonabilidad:
Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando corren obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que correspondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. (T.P.IV1.4.)
Principio de imparcialidad:
Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles el tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. (T.P.IV1.5.)Ej.igualdad entre las partes.
Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. (T.P.IV1.6.) Ej.Recurso impugnativo sin autorización de letrado: subsanar.
Principio de presunción de veracidad:
En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. (T.P.IV1.7.) Ej. Solicitud de matrimonio civil. Declaraciones juradas
Principio de celeridad:
Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. (T.P.IV1.9.)
Principio de conducta procedimental;
La autoridad administrativa, los administrados, sus representante o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. (T.P.IV1.8.) Ej: inconducta en proceso.
Principio de eficacia:
Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacen prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental , sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. (T.P.IV 1.10.)
Principio de verdad material:
En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (T.P.IV 1.11.)
Principio de participación:
Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que le permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. (T.P.IV1.12.)Ej: intimidad personal: Historia clínica
Principio de simplicidad:
Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.(T.P.IV1.13.)
Principio de Uniformidad:
La autoridad administrativa deber{a establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales. (T.P.IV1.14.)
Principio de predictibilidad:
La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.(T.P.IV1.15.)
Principio de privilegio de controles posteriores:
La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.(T.P.IV1.16.)
Régimen jurídico del procedimiento administrativo:
Modalidades del acto administrativo.
• Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante resolución expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto.
• Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo.
Requisitos de validez de los actos administrativos:
• Competencia.
• Objeto o contenido.
• Finalidad Pública.
• Motivación.
• Procedimiento regular.
Forma de los actos administrativos:
• Deben expresarse por escrito, salvo que el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.
• Consignar fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad que lo expide. Ej: qué pasa si R.D.R. no contiene fecha?
Forma de los actos administrativos:
• Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes. Ej. Resoluciones de nombramiento a favor 50 servidores. Resoluciones F.N. designando fiscales.
Clases de procedimientos.
4.1. Procedimiento general y procedimientos especiales.
4.2. Procedimiento de aprobación automática y evaluación previa.
5. Los costos y tasa del procedimiento administrativo
Aprobados en el TUPA. Los procedimientos administrativos no están sujetos a costas.
CUESTIONARIO
EXAMEN 06
NOMBRE…………………………………………………………………………………FECHA…………/08/2008
NOTA……………….
DESARROLLE BREVEMENTE.
viernes, 8 de agosto de 2008
SEXTA SESION - 09 AGOSTO 2008
TEMAS: LA EFICACIA Y LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. La eficacia. Eficacia ordinaria, diferida y anticipada.
1.1. La notificación administrativa: Obligación, dispensa; modalidades, contenido obligatorio y régimen jurídico.
1.2. La publicación: En vía principal y subsidiaria.
1.3. La comunicación Interadministrativa. Comunicación electrónica y copias informativas.
2. La ejecutoriedad y ejecutividad de los actos administrativos: El denominado privilegio de decisión ejecutoria y el principio de autotutela administrativa.
2.1. Los requisitos para la ejecución forzosa.
2.2. Las vicisitudes de la Ejecutoriedad de actos administrativos: suspensión y pérdida de efectos.
3. Los procedimientos o medios de ejecución forzosa: la cobranza coactiva, la multa coercitiva, ejecución subsidiaria, y la compulsión sobre las personas.
MATERIAL DE ENSEÑANZA
DR. ANTONIO ESCATE PALACIOS
EFICACIA ORDINARIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
< El ámbito de eficacia del acto administrativo, rige en el lugar o territorio de la autoridad que lo emite. Excepcionalmente existen actos de certificación o constatación cuya eficacia es aplicable en todo el territorio nacional y a veces en el extranjero. Ej. Las certificaciones consulares, registros públicos, etc.
< Un acto administrativo carece de eficacia mientras no sea notificado, pero ello no significa que se encuentra privado de validez.
< Para que un acto sea eficaz, es necesario se ponga en conocimiento de las partes Intervinientes, de las personas a quienes se pretende obligar, de los que tengan interés y de quienes se considere pertinente hacérselo conocer.
< La eficacia diferida, se produce cuando lo expresa el contenido del acto, por que la autoridad ha agregado condiciones suspensivas al acto o plazo inicial (Ej. La designación de un funcionario opera a partir de la toma de posesión), por que la eficacia está supeditada a aprobación superior o porque el acto es objeto de suspensión administrativa.
EFICACIA ANTICIPADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
< Por regla general, los actos administrativos son irretroactivos.
< La eficacia anticipada o retroactividad ordinaria es una excepción.
< En materia sancionadora, el Art. 230 inc. 5 de la Ley 27444 dispone que: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta infractora, SALVO QUE LAS PORTERIORES LE SEAN MÁS FAVORABLES.
< Nuestra Constitución de 1993, dispone que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo; pero la Ley 27444 publicada el 10 de Abril del 2001 como norma específica prevé su retroactividad.
< Deben notificarse las resoluciones que pudieran afectar los derechos e intereses de los administrados. Ej. Las resoluciones que ponen fin al proceso, las que dispongan emplazamientos, citaciones, vista de la causa, traslados, actuación probatoria, medidas cautelares, etc.
< Los actos de mero trámite no son objeto de notificación, salvo que sean susceptibles de recurso (reposición u oposición).
< La falta de notificación produce indefensión porque afecta los derechos subjetivos o intereses personales.
< ¿Terceros?
DISPENSA DE LA NOTIFICACION
< Se puede tomar conocimiento del expediente, en forma personal, por medio del apoderado o representante legal.
< Se toma conocimiento del acto cuando se realiza una inspección ocular, cuando se está presente durante una sesión.
< No son admisibles las notificaciones verbales.
MODALIDADES DE NOTIFICACION
< La notificación es la actividad por la que se pone en conocimiento del administrado, aquello que interesa que conozca.
< Realizada la notificación, el administrado tiene derecho y oportunidad de ejercer su derecho de defensa, la decisión administrativa adquiere eficacia y se inicia el cómputo del plazo.
< Ha quedado proscrita la notificación mediante edictos.
< El Tribunal Constitucional ha declarado fundadas diversas acciones de amparo contra las entidades que notifican mediante publicación, sin previamente agotar la notificación personal.
< Un caso típico que obliga a notificar mediante publicación, ocurre cuando el administrado señala un domicilio equivocado o inexistente, que imposibilita su notificación personal.
LA NOTIFICACION PERSONAL
< Uno de los requisitos para admitir el primer escrito, es que el administrado cumpla con señalar el domicilio de real y procesal (Art. 113), cuya omisión es subsanable en el plazo de dos días (Art. 125).
< En los procesos seguidos de oficio, es donde se produce la obligación de buscar el domicilio del administrado.
< Si el administrado varía de domicilio debe comunicarlo por escrito, caso contrario se le continuará notificando en la misma dirección.
< No se considera válida la notificación entregada a un vecino o al portero de un conjunto habitacional.
< Cuando se notifica a una persona que es identificada pero se niega a firmar, se dejará constancia de su negativa, surtiendo efectos la notificación.
< Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación, se notificará mediante publicación.
< Cuando una persona recibe la notificación pero no se ha podido identificarla, debe notificarse mediante publicación.
< La administración debe agotar la búsqueda del domicilio del administrado, pudiendo notificar en el domicilio que conste en el DNI., guía telefónica, Municipalidades. Etc. Este es un requisito previo antes de la notificación mediante publicación; de lo contrario se incurriría en causal de nulidad.
< Cuando no se encuentra al administrado u otra persona, se coloca un aviso indicando la fecha en que volverá para notificar, dejarse debajo de la puerta.
NOTIFICACION PLURAL
ELEMENTOS
01. Cuando sean varios los administrados, se notificará personalmente a todos.
Excepciones:
a. Cuando todos actúan bajo una misma representación.
b. Cuando todos señalan un domicilio común.
02. Cuando los solicitantes son más de 10 personas, se notificará sólo a quien encabeza el primer escrito, indicándole que transmita la decisión a sus cointeresados.
PUBLICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
ELEMENTOS
Las publicaciones deben realizarse en el siguiente orden:
01. EN VIA PRINCIPAL:
a. Las disposiciones de carácter general (concursos públicos, convocatorias a actos públicos).
b. El acto que interesa a un número indeterminado de administrados NO APERSONADOS y SIN DOMICILIO CONOCIDO.
02. EN VIA SUBSIDIARIA:
a. Los actos de carácter particular, o
b. Cuando se producen alguna de las siguientes circunstancias:
b.1. Pese a las indagaciones, resulte impracticable otra forma de notificar, por desconocimiento del domicilio.
b.2. Se ha practicado sin éxito otra modalidad.
b.3. La persona ha desaparecido.
B.4. El domicilio señalado por el administrado es equivocado.
b.5. El administrado se encuentra en el extranjero.
ANALISIS
. Actos de carácter general, son los concursos públicos, convocatorias a actos públicos, etc.
. Actos de carácter particular, son los emitidos cuando se desconoce el domicilio (Ej. de un tercero).
PLAZO PARA NOTIFICAR
ELEMENTOS
01. La notificación debe realizarse en 05 días, contados a partir de la emisión del acto.
02. Cuando la información contenida en la notificación ES ERRÓNEA, el tiempo transcurrido para realizar los actos que ocasionan su rechazo, no se toma en cuenta.
ANALISIS
. El incumplimiento del plazo no constituye defecto sino responsabilidad por la demora.
. El acto defectuoso se sanciona con su invalidez y consecuente ineficacia del acto jurídico.
CONTENIDO DE LA NOTIFICACION
ELEMENTOS
01. Mencionar si con el se agota la vía administrativa.
02. Expresar los recursos que proceden y el plazo para interponerlos.
EFECTO DE LAS NOTIFICACIONES
ELEMENTOS
01. LAS NOTIFICACIONES PERSONALES, el día en que se realizó.
02. LAS NOTIFICACIONES MEDIANTE CORREO CERTIFICADO, OFICIO, CORREO ELECTRÓNICO Y ANÁLOGOS, el día en que fueron recibidas.
03. NOTIFICACIÓN MEDIANTE PUBLICACIÓN, a partir de la última publicación en el diario oficial.
04. NOTIFICACIÓN PERSONAL Y PUBLICADA, a partir de la última notificación.
NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS
ELEMENTOS
01. La notificación realizada sin las formalidades y requisitos legales, será rehecha subsanando la omisión.
02. La desestimación al cuestionamiento de la notificación, hace que esta opere desde que fue realizada.
SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS
< Se entienden saneadas o convalidadas aquellas notificaciones que fueron realizadas infringiendo los requisitos de validez, cuando la conducta del interesado acredite que no le ha ocasionado indefensión.
< Cuando no consta la fecha de la notificación, se tendrá en cuenta lo manifestado por el interesado.
< El saneamiento es aplicable sólo al caso de notificación personal, más no en los otros supuestos.
COMUNICACIONES INTERNAS
ELEMENTOS
01. Las comunicaciones AL INTERIOR DE UNA ENTIDAD, se realizan directamente.
02. Las comunicaciones o el requerimiento para el cumplimiento de diligencias A OTRAS AUTORIDADES NACIONALES, serán cursadas mediante notificación.
03. Cuando otra autoridad u órgano interno deba tener conocimiento, se le enviará copia informativa.
04. La CONSTANCIA DE TRANSMISIÓN por medios electrónicos, constituye documentación auténtica.
EJECUCION DE RESOLUCIONES
EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ELEMENTOS
01. El acto administrativo tiene carácter ejecutorio, SALVO:
a. Disposición legal en contrario.
b. Mandato judicial.
c. El acto esté sujeto a condición.
d. El acto esté sujeto a plazo.
02. El acto administrativo que otorga beneficios, es eficaz desde su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto.
EJECUTIVIDAD
. Cuando un acto administrativo es eficaz, es ejecutivo.
. La ejecutividad es un acto de eficacia.
. La ejecutividad es el atributo de ser eficaz, vinculante o exigible, por contener una decisión.
. Es la aptitud que poseen los actos administrativos para producir sus efectos frente a terceros.
. Este atributo es suficiente para garantizar el cumplimiento de las decisiones administrativas no ejecutorias, como: licencias, autorizaciones, partidas de nacimiento, defunción, certificados de supervivencia, el reconocimiento de una pensión o beneficio, etc.
EJECUTORIEDAD
. Es el atributo de coaccionar la voluntad, para hacer efectivo el cumplimiento.
. La ejecutoriedad es inherente a los actos que imponen deberes sobre los que la administración posee facultades para coaccionar hasta alcanzar su cumplimiento.
. La administración pública coacciona cuando el administrado se resiste a cumplir el acto.
. La ejecutoriedad libera a la administración del deber de obtener respaldo judicial para ejecutar sus actos.
PERDIDA DE EJECUTORIEDAD
Casos en que los actos administrativos pierden ejecutoriedad:
01. Por suspensión provisional (medida cautelar administrativa o judicial).
02. Al transcurrir 05 años sin que se haya iniciado la ejecución del acto. (para ejecutar, la autoridad debe recurrir al órgano jurisdiccional).
03. Cuando se ha cumplido con lo resuelto.
El pedido de pérdida de ejecutoriedad es resuelto por la autoridad superior, previo informe legal y de modo irrecurrible
EJECUCION FORZOSA
ELEMENTOS
01. La administración ejecuta sus actos a través de sus propios órganos, con auxilio de la Policía Nacional.
02. Requisitos para iniciar una ejecución forzosa:
a. Debe tratarse de una obligación de DAR, HACER (se indicará el valor que representa el cumplimiento de la obligación, hacer un documento, hacer una obra) o NO HACER (deshacer lo hecho, abstenerse de continuar haciendo) a favor de la entidad.
b. La prestación debe estar determinada.
c. La obligación debe derivar del ejercicio de una atribución de la entidad.
d. La obligación debe provenir de una relación sostenida con la entidad.
e. Debe haberse requerido el cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento coercitivo.
f. Debe tratarse de un acto en que la Constitución ni la ley exijan la intervención del Poder Judicial para su ejecución.
ANALISIS
. Si la administración incumple, no puede esta realizar su propia ejecución forzosa en contra de sí mismo, debiendo el administrado exigir su cumplimiento en sede judicial, previo agotamiento de la vía administrativa.
NOTIFICACION DEL INICIO DE EJECUCION
ELEMENTOS
01. Debe notificarse al obligado, antes de iniciarse la ejecución.
. Antes de iniciarse la ejecución forzosa, deberán realizar tres actos sucesivos que son:
a. El apercibimiento.
b. Elección del medio de ejecución aplicable
c. El acto de inicio de la ejecución
. La notificación previa tiene por finalidad, permitir al administrado que voluntariamente cumpla con su obligación.
. El apercibimiento conlleva la fijación de un plazo para su cumplimiento.
02. Se puede notificar el inicio de la ejecución y seguidamente la notificación del acto ejecutado, siempre que se facilite al administrado cumplir con su obligación.
MEDIOS DE EJECUCION FORZOSA
. La ejecución forzosa se realiza sobre la persona del administrado o sobre sus bienes.
. La ejecución forzosa no excluye el establecimiento de responsabilidades y sanciones por la resistencia del obligado.
. Tanto la multa coercitiva como la compulsión sobre las personas, requieren de una Norma adicional que habilite su aplicación.
EJECUCION COACTIVA
. La administración se encuentra facultada para detraer los bienes muebles, inmuebles o derechos patrimoniales del deudor, en cantidad suficiente para satisfacer la deuda.
. Existen dos procesos administrativos de acuerdo a la naturaleza de la deuda a cobrar:
a. En el caso de deuda tributaria, se aplica el Código Tributario.
b. En caso de deuda originada en una relación de derecho público, se aplica la Ley de ejecución coactiva para casos como: deudas tributarias, multa, reversión de pagos indebidos y sanciones. (No comprende a las deudas comerciales o civiles como: deuda contractual, o indemnizaciones).
. El procedimiento coactivo ordinario está a cargo de un ejecutor coactivo designado por cada entidad previo concurso.
. El procedimiento de cobranza coactiva es el siguiente:
a. Se notifica al deudor para que cumpla su obligación, en el plazo de 10 días.
b. Vencidos los 10 días, la entidad remite el expediente al ejecutor coactivo para que emplace al deudor y cumpla con realizar el pago ante el, en el plazo de 03 días.
c. Vencidos los 03 días, coactivo procede a ejecutar el pago mediante embargo de bienes, los tasa y remata.
d. Después del requerimiento, ejecutado el embargo y remate, procede interponer recurso de apelación que será resuelto por la Corte Superior del Poder Judicial.
EJECUCION SUBSIDIARIA
. Para la ejecución de prestaciones NO PECUNIARIAS, cuyo cumplimiento no es personal, procede que la administración designe a un tercero para que le de cumplimiento, con cargo al obligado, pudiendo recurrir a la ejecución subsidiaria o por subrogación.
. A través de la ejecución subsidiaria, La administración pública en forma directa o a través de terceros, hace lo que el obligado tenía que haber hecho.
. Tanto el funcionario como el tercero que realiza la prestación, no están legitimados para ingresar a una relación jurídica con el obligado, sino frente a la administración.
MULTA COERCITIVA
. La multa coercitiva no es una sanción (cancelación de licencias).
. Para su aplicación debe emitirse una ley especifica que establezca los en que procede, su forma y cuantía.
. No es aplicable el principio del NON BIS IN IDEM.
COMPULSION SOBRE LAS PERSONAS
ELEMENTOS
01. Debe existir una ley que autorice su aplicación.
02. Es aplicable cuando se impone una obligación de NO HACER O SOPORTAR.
03. Si no se ejecutara el acto, el obligado responde judicialmente por los daños y perjuicios.
ANALISIS
. Para su aplicación, requiere de ley expresa.
CUESTIONARIO
martes, 5 de agosto de 2008
EXAMEN 05
NOMBRE…………………………………………………………………………………
FECHA…………/08/2008
NOTA……………….
1º ¿ La nulidad es la declaración de invalidez de un acto jurídico?
( V ) ( F )
2º ¿ La nulidad se declara mediante acto administrativo?
( V ) ( F )
3º ¿ La nulidad se plantea en el Recurso de Reconsideración?
( V ) ( F )
4º ¿ En la nulidad absoluta se conserva el acto administrativo?
( V ) ( F )
5º ¿ En la nulidad relativa o parcial puede subsanarse el acto administrativo?
( V ) ( F )
6º ¿ Cuando el acto administrativo es emitido por alguien sin autorización ni facultad
constituye un vicio en razón de la competencia?
( V ) ( F )
7º ¿ El efecto de la nulidad es declarativo y retroactivo a la fecha del acto?
( V ) ( F )
8º ¿ La nulidad puede ser declarada a nivel judicial o administrativo?
( V ) ( F )
9º ¿ La resolución de nulidad puede ser impugnada en la via contencioso
administrativo?
( V ) ( F )
10º ¿ Puede plantearse la nulidad contra actos internos de la administración?
( V ) ( F )
viernes, 1 de agosto de 2008
QUINTA SESION - 02 AGOSTO 2008
TEMAS: NULIDAD Y CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1. La invalidez, la inexistencia y la nulidad administrativa.
2. Los vicios del acto administrativo. La trascendencia y el agravio como factor de ponderación.
3. La nulidad absoluta o de pleno derecho. Característica y efectos. Los supuestos de nulidad.
4. Régimen jurídico de la nulidad: Causales, efectos, instancia competente, alcances de la nulidad, e independencia de los vicios.
5. La conservación administrativa: Vicios no transcendentes y acto de enmienda.
6. La nulidad de oficio. Requisitos. Efectos. Limites a las facultades de anulación directa. El denominado proceso de lesividad.
DR. JAVIER PEÑALOZA RIEGA
MATERIAL DE ENSEÑANZA
El Acto Administrativo
Evolución histórica
El acto administrativo
Validez y nulidad
Eficacia del acto administrativo.-
Clasificación del acto administrativo
Otros actos jurídicos
Extinción del acto administrativo
Conclusiones
Bibliografía
CAPITULO I: EVOLUCION HISTORICA
La denominación era en lo absoluta desconocida. Es la revolución francesa la que lo crea genialmente, como prueba inequívoca de una visión diferente y de tratamiento de los asuntos estatales, sujetándolo a un amplio ordenamiento jurídico, alejándolo de la omnipotencia y arbitrariedad de la monarquía.
El desarrollo posterior de la actividad multiforme del estado ha creado precisamente una rica teoría, particularmente por las leyes francesas de 20-3-1865 y de 17-8-1907 por parte del consejo de estado. Esta teoría no ha convalidado aun institutos suficientemente aceptados y sigue acumulando experiencia.
Siguiendo a Dromi podemos sostener que el acto administrativo nace con la relación practica de la doctrina de la separación de los poderes del estado. Utilizase por primera vez en la ley del 16 de fructidor, año III(3 de septiembre de 1795), ley en la cual se dirigían a los tribunales ordinarios reiteradas prohibiciones de conocer respecto de los actos de administración, pues ya era materia reservada para la competencia contenciosa(DROMI: Instituciones del Derecho Administrativo, Astrea, Buenos Aires, 1983, p. 185.).
CAPITULO II: EL ACTO ADMINISTRATIVO
2.1. - EXPRESION DOCTRINARIA
En lo que concierne a sus orígenes se afirma que nace en el estado de derecho como una consecuencia de la sumisión de la actividad publica a la norma jurídica(B. Castejon y E. Rodríguez: Derecho Administrativo Y Ciencias De La Administración y Ciencia del Administración); y existe el concepto generalizado que es con posterioridad a la revolución francesa al consagrarse le principio de legalidad que se confiere a ciertos actos la significación peculiar de los actos administrativos porque a través de ellos se concretaba o ejecutaba una ley.
Rafael Entrena lo define como un acto jurídico realizado por la administración con arreglo al derecho administrativo.
Duguit lo define como toda manifestación de la voluntad de los agentes administrativos conforme al derecho objetivo, que produce una situación de derecho objetivo o condiciona el nacimiento de una situación de derecho objetivo.
Manuel Maria Diez lo entiende como una declaración de un órgano del poder ejecutivo en ejercicio de su función administrativa que produce efectos jurídicos con relación a terceros; y que cuando cumple con su ciclo de formación y contiene todos los elementos esenciales se dice que es perfecto. Su eficacia surgiría de su capacidad de producir efectos jurídicos(Manuel Maria Diez: El Acto Administrativo, Buenos Aires 1961).
Transcribimos la opinión de Miguel Acosta Romero: "Es una manifestación unilateral y externa de la voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad publica"(Miguel Acosta Romero, Citado por José Bartra Cavero: Procedimiento Administrativo, Huallaga, Lima 1997).
Y para finalizar tenemos la definición del doctor Gustavo Bacacorzo, que manifiesta que el "acto administrativo es la decisión de una autoridad en ejercicio d sus propias funciones, sobre derechos deberes e intereses de las entidades administrativas y/o de los administrados respecto de ellos"(Gustavo Bacacorzo: Tratado de Derecho Administrativo, Gaceta Jurídica, Lima 2001).
2.2.- ELEMENTOS
2.2.1.- SEGÚN MANUEL FRISANCHO APARICIO.- Los elementos del acto administrativo son en resumidas cuentas para el citado autor, la Legalidad y el Mérito. La legalidad hace relación al órgano competente, la manifestación de voluntad, el objeto y a la forma. Por su parte el Mérito se refiere a la oportunidad y conveniencia del acto.
2.2.1.1.- La Legalidad Del Acto Administrativo.-
a.- Órgano competente.-
Un acto administrativo es legitimo cuando ha sido proferido por el órgano competente. La competencia es la cantidad de potestad que tiene un órgano del estado para proferir un acto o como lo define Gordillo: "el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo"(Gordillo: Tratado de Derecho Administrativo, t. III Buenos Aires, Ed. Machi 1996); por lo tanto ningún agente publico puede ejercer su actividad sino dentro del marco de la competencia jurídica que se le ah atribuido.
El territorio, es el limite físico de actuación de los órganos y personas publicas ese ámbito espacial condiciona el ejercicio legítimo de la competencia.
La materia guarda relación alas actividades o tareas que corresponden a cada órgano o funcionario.
El grado esta vinculado al concepto de jerarquía, pues, como hemos visto, la función publica no se ordena en un mismo plano y en ese ordenamientos por grados los órganos o funcionarios inferiores no pueden ocuparse de las tareas que corresponden a los superiores, ni viceversa.
El tiempo se refieren aquellos eventos en los cuales las facultades se otorgan para ser ejercidas durante un lapso determinado de tiempo.
b.- La Declaración De Voluntad.-
El mismo entraña una conducta voluntaria. Como lo anota Sayagues, la existencia de una voluntad valida es elemento esencial de acto administrativo y esta voluntad se exterioriza mediante una declaración expresada en las formas legales. (Sayagues Laso; Tratado de Derecho Administrativo, T. I, Talleres Gráficos Barreriro y Ramos, 1963, Pág. 434)
c.- El Objeto Del Acto Administrativo.-
El acto administrativo tiene como objeto "el resultado practico que el órgano se propone a conseguir a través de su acción voluntaria"(Diez; el acto administrativo; T I. Pág. 277) o todo lo que con el se quiere disponer, ordenar, permitir o certificar.
El contenido del acto administrativo debe guardar armonía con las normas de derecho vigente y a los principios generales del derecho, ya que la actividad administrativa toda se desarrolla bajo el principio de legalidad, por eso el acto administrativo esta sometido a la constitución y ala ley y a toda disposición del derecho objetivo que tenga una jerarquía superior.
La doctrina coincide en afirmar que el objeto del acto administrativo debe ser licito, cierto y posible.
d.- La Forma Del Acto Administrativo.-
Es el medio por el cual se exterioriza la voluntad administrativa, es la materialización del acto jurídico. La "forma" no debe confundirse con las formalidades, como indica Sayagues Laso: ; Las formalidades son los requisitos que han de observarse para dictar el acto y pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores al acto; la forma es uno de dichos requisitos y se refiere al modo como se documente a la voluntad administrativa que da vida al acto".(Sayagues Laso; Tratado de Derecho Administrativo, T. I, Talleres Gráficos Barreriro y Ramos, 1963)
El Acto Administrativo es esencialmente formal y la forma cumple, según lo señala Agustín Gordillo, dos finalidades: "instrumentar a la actividad" y "darla a conocimiento del publico o de las personas a los que el acto afecta"
2.2.1.2.- El Mérito Del Acto Administrativo.-
Indica que debe ser oportuno y conveniente. El "Mérito" como el elemento del acto administrativo, se predica exclusivamente del acto discrecional, ya que en los actos reglados la administración debe actuar necesariamente y no puede apreciar por tanto la conveniencia de hacerlo.
2.2.2.- SEGÚN GUSTAVO BACACORZO
El tratadista peruano hace la siguiente distinción de los elementos:
a.- Decisión.-
Es la manifestación exterior o publica de la voluntad de la administración. Puede ser expresa(norma) o tácita(silencio, no acto).
b.- La Autoridad Administrativa.-
El órgano (personal o colectivo) que genera el acto que debe contener consecuencias en el campo jurídico y no únicamente en la esfera de la administrativa. Dentro de sus atribuciones a de estar la de dictar actos administrativos, de acuerdo a la legislación vigente o al derecho consuetudinario, extremo este que ha de probarse en caso necesario.
c.- Derechos Deberes E Intereses.-
El acto administrativo como parte esencial de la actividad jurídica del estado y se orienta lógicamente a producir efectos jurídicos en el ámbito general del:
Derecho. Aquello que tiene per se por su naturaleza exigible, apoyada o referida a una norma vigente o que correspondía respecto de una derogada.
Deberes y obligaciones. , o que se nos pide o demanda cumplir.
Intereses. (legítimos): relación con persona o cosa que}, aun sin estricto derecho puede permitir accionar o procesal o procedimentalmente
CAPITULO III: VALIDEZ Y NULIDAD
La oportunidad o conveniencia del acto administrativo para el servicio publico, al que debe estar referido como finalidad suprema de la administración. Juega, pues un Rol preponderante la anotación del servicio publico o de interés publico, el primero mas adherido a la estructura del estado en tanto que el segundo presenta una conceptuación eminentemente social.
Todo esto supone que el acto administrativo es valido y legal y naturalmente tiene fuerza ejecutoria que puede ser puesta de inmediato por la propia administración o delegarla a organismos competentes de modo expreso.
Nulidad. La primera es absoluta el acto existe, pero adolece de vicios que lo forman irremediablemente sin valor jurídico alguno (v. Gr. Usurpación de funciones).
Anulabilidad. La segunda presenta imperfecciones superables de forma jurídicamente, sus efectos se reputan validos mientras no se produzca la Anulabilidad se trata de una nulidad relativa. (v. Gr. Una confusión de competencias)
3.1.- REQUISITOS DE VALIDEZ
según el tratadista Bacacorzo los requisitos de validez son la competencia, legitimidad forma y manifestación de voluntad.
a.- LA COMPETENCIA.
Un acto administrativo es legitimo cuando ha sido proferido por el órgano competente. La competencia es la cantidad de potestad que tiene un órgano del estado para proferir un acto o como lo define Gordillo: "el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente ejercer en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo"(Gordillo: Tratado de Derecho Administrativo, t. III Buenos Aires, Ed. Machi 1996); por lo tanto ningún agente publico puede ejercer su actividad sino dentro del marco de la competencia jurídica que se le ah atribuido.
El territorio, es el limite físico de actuación de los órganos y personas publicas ese ámbito espacial condiciona el ejercicio legítimo de la competencia.
La materia guarda relación alas actividades o tareas que corresponden a cada órgano o funcionario.
El grado esta vinculado al concepto de jerarquía, pues, como hemos visto, la función publica no se ordena en un mismo plano y en ese ordenamientos por grados los órganos o funcionarios inferiores no pueden ocuparse de las tareas que corresponden a los superiores, ni viceversa.
El tiempo se refieren aquellos eventos en los cuales las facultades se otorgan para ser ejercidas durante un lapso determinado de tiempo.
b.- LEGITIMIDAD.
Todos los actos y cada uno de ellos en si deben estar arreglados a derecho. El abuso, exceso y la desviación es ilicitud y conducen a la anulada y responsabilidad consiguientes.
También se considera a este segundo componente como el objeto del mismo, obviamente licito, como ya dijimos.
c.- FORMA
Complejo de requisitos y formalidades que deben cumplirse, tanto en la substanciación como en su culminación, esto es en la expresión de voluntad en lo que lo concreta, teniendo en cuenta su valides y su eficacia.
d.- MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD.
La administración publica puede actuar exteriormente de dos maneras:
- Expresa: trasunto directo y concreto del objeto del acto (escritura, señas, señales. Etc.)
- Tácita : Se deduce el sentido por interpretación de la norma.
3.2.- NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Si el acto administrativo adolece de vicios que diluyen su perfección, estos originan su nulidad. Empero no constituirá vicio o defecto que atente contra la perfección del acto, si fue dictado en armonía con le derecho aun cuando posteriormente se produzca un cambio en el ordenamiento jurídico.
3.2.1.- CAUSALES DE NULIDAD
A opinión del doctor Juan Carlos Morón Urbina, son causales de nulidad:
a.- La contravención a la constitución, a las leyes y a las normas reglamentarias
b.- Defecto u omisión en los requisitos de validez
Vicios de competencia(por razón de materia, territorio, tiempo, grado).
Vicios en el objeto o contenido.
Vicios en al finalidad perseguida por el acto.
Vicios en al regularidad del procedimiento.
C.- Actos(expresos o presuntos)por lo que se adquiere facultades o derechos cuando se carezca de requisitos para ello.
d.- La ilicitud penal.
3.2.2.- CONSERVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus actos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.
En este entender los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes; según la ley de procedimientos administrativos; los siguientes:
a.- El Acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones producidas en la motivación.
b.- El Acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.
c.- El Acto emitido con infracción al las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento ni afectare el debido proceso del administrado.
d.- Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo en el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.
e.- Aquellos emitidos con emisión de documentación no esencial que pueda influenciar en el acto administrativo.
CAPITULO IV: EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.-
Según la opinión del comentarista Juan Carlos Morón Urbina la eficacia es la actitud que poseen los actos jurídicos para producirlas las consecuencias de toda clase que conforma su naturaleza deben producir; dando un nacimiento modificando, extinguiendo, interpretando o consolidando la situación jurídica o derechos de los administrados. La eficacia debe analizarse Desde tres dimensiones:
4.1.- Los Sujetos Vinculados.
Tenemos que la eficacia del acto administrativo, como el acto del poder público s general incluyendo a las autoridades administrativas, a los administrados comparecientes y no comparecientes en el procedimiento, sin que pueda excusarse su cumplimiento por desconocimiento, error, unidad etc., en tanto no sea retirado del mundo jurídico mediante algún mecanismo idóneo previsto en la ley.
4.2.- Lugar.
La eficacia del Acto Administrativo se circunscribe al lugar en el cual se extiende la competencia territorial dl órgano del cual emana, a un cuando este no se precise en el mismo acto.
4.3.- Tiempo.
El limite temporal de los Actos Administrativos es entendida como la dimensión cronológica del acto, fiando desde cuando despliega su eficacia y hasta cuando continua produciéndolas para terminar la eficacia del Acto Administrativo requiere ser puesto en conocimiento de los sujetos a los cuales se dirige, a quienes pretende obligar y los que tienen interés en el asunto. O a quienes por cualquier otra razón sea pertinente hacérselo conocer.
CAPITULO V: CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Las diversas clasificaciones de los actos administrativos no se excluyen las unas de las otras antes bien se complementan para un adecuado entendimiento de la esencia del tema.
5.1- ACTOS PREPARATORIOS Y ACTOS DEFENITIVOS
El acto administrativo es una manifestación de voluntad estatal que se expresa a través de un cierto procedimiento. Abecés el acto emana del órgano estatal sin ningún tramite previo, pero otras veces es el producto final de un procedimiento constituido por una serie de actos.
La doctrina ha llamado actos preparatorios a aquellos que se dictan para ser posible el acto principal ulterior. Esos actos a veces condicionan la validez del Acto Administrativo.
Por el contrario se llama actos definitivos los que producen realmente el efecto jurídico perseguido. Ellos son la real expresión de la voluntad publica, el verdadero "Acto Administrativo"
5.2- ACTOS INDIVIDUALES Y ACTOS GENERALES
El acto administrativo puede referirse a una situación jurídica de carácter general es decir, afectado a un numero indeterminado de personas como el reglamento o puede ser creador de situaciones de carácter individual, como el que otorga una licencia o el que impone una sanción.
5.3- ACTOS SIMPLES Y ACTOS COMPLEJOS
LA doctrina llama acto simple al que es producto de la manifestación de la voluntad de un solo órgano del estado y complejo a la manifestación de voluntad que requiere el concurso de uno o más órganos.
5.4- ACTOS DE IMPERIO Y ACTOS DE GESTION
En los actos de imperio, el Estado procede autoritariamente, "jure imperii" produciéndose el efecto querido por la sola decisión de su voluntad. Son actos que emanan unilateralmente del estado.
En cambio en actos de gestión el estado discute en el mismo plano con los particulares y es el concurso de ambas voluntades que producen efectos jurídicos; por eso a los actos de gestión patrimonial se les denomina contractuales.
5.5- ACTOS UNILATERALES Y BILATERALES
Los actos administrativos en la generalidad de veces; son típicamente los unilaterales, producto de la voluntad exclusiva del Estado.
Los actos administrativos bilaterales resultan de un acuerdo de voluntades entre la administración y los particulares.
CAPITULO VI: OTROS ACTOS JURÍDICOS
6.1.- OTROS ACTOS JURIDICOS DE IURE IMPERI
Por evidentes razone de orden integrativo diremos que lo demás actos de autoridad o imperiun del Estado, tales como los legislativos, de administración de gobierno y jurisdicciones no necesariamente aplicaran todo lo que se a dicho para el acto administrativo pudiendo hacer el estado y sus organismos autónomos en lo que resultar pertinente dentro de su libre discrecionalidad .
6.2.- LOS ACTOS DE EXCEPCION
Por un exceso de análisis hemos querido referirnos a estos, en razón de una notoria particularidad que aflora en el derecho peruano los que encontramos de plena justificación.
Las resoluciones que expide Jurado Nacional de Elecciones estrictamente en materia electoral no son revisables en sede judicial, por que estos actos son democráticos por excelencia.
Así mismo los que expidan el Consejo Nacional De La Magistratura en asuntos de evaluación y ratificación de magistrados.
Ambas clases de actos evidentemente de naturaleza administrativa la rapidez y efectos de su cumplimiento le reclaman ejecutoriedad, garantía que acertadamente les confiere la carta magna (art. 142 de la constitución)
6.3.- LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ADMINISTRADOS
Los particulares producen actos administrativos en relación directa con el estado que le ha delegado funciones públicas como al enseñanza; y a los particulares (civiles) como comprar vender, permutar, etc. Así la ley somete a todos las universidades no solo a la coordinación (Asamblea Nacional de Rectores) si no a la jurisdicción del consejo nacional de asuntos contenciosos de la universidad peruana – CODACUN.
CAPITULO VII: EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Extinguir un acto es, pues, retirar la vigencia la que goza, reconocer que ya no es necesaria su existencia jurídica, por que adolece de defecto o simplemente el transcurso del tiempo loa tornado innecesario, carente de mérito entre las formas de extinción tenemos para los actos de contenido general y los actos de contenido particular, este en atención al contenido del acto:
7.1- PARA LOS ACTOS DE CONTENIDO GENERAL:
A.- derogación: Se trata de retirar parcialmente el valor jurídico a un Acto Administrativo formal, pero materialmente legislativo por si carácter abstracto y general. Hay que expedir decreto supremo en que se lo elimine o mencionar expresamente en un decreto supremo de análoga naturaleza (especialidad) dicha derogatoria.
B.- Abrogación: La vigencia jurídica se pierde totalmente; ya no hay ni rastro del acto administrativo subsistente en algún proceso
7.2.- PARA LOS ACTOS DE CONTENIDO PARTICULAR:
Para este tipo de actos la administración unilateralmente resuelve extinguirlo en ejercicio de la potestad que tienen que realizar el bien colectivo. Comprobada la inconveniencia e ilegalidad, procede consecuentemente a dejarlo sin efecto (la revocación)
Se entiende por caducidad por haberse agotado el derecho incumplirse algún requisito legal o reglamentario o por haberse alcanzado alguna condición pre fijada. Puede ser declarada de oficio es decir por impulso e iniciativa del Estado; o puede serlo a instancia de parte de los particulares.
CAPITULO VIII: CONCLUSIONES
Respecto al contenido del trabajo, me parece conveniente seguir la idea del doctor Gustavo Bacacorzo en cuanto al concepto del acto administrativo que va a tener efectos directos sobre las pretensiones de los administrados ya sea en forma positiva o negativa (desde el punto de vista del administrado) aun cuando este resultado haya salido de un silencio administrativo que tiene la validez como si fuera acto administrativo hasta que se pruebe lo contrario.
Y sigo en la idea del comentarista Juan Carlos Morón Urbina en la cual nos dice sobre la clasificación del acto administrativo que no se excluyen todas sino que estas se complementan y nos dan un criterio más amplio sobre los distintos tipos de acto administrativo.
Respecto a los elementos del acto administrativo, la mas correcta a mi entender es la que hace el doctor Manuel Frisancho Aparicio en decir que los elementos del acto administrativo son la legalidad y el merito e incluso dentro de ellos se puede ver los elementos del tratadista Gustavo Bacacorzo englobados en el elemento de legalidad.
En cuanto a las formalidades del acto administrativo estas son pasajeras ya que en el futuro, se puedan hacer procesos en forma virtual y hacer todo tipo de escritos por disquete con sellos y firmas virtuales. Y no sea este un requisito de previa evaluación para la procedencia de un acto administrativo como se da en la actualidad en algunas de las instituciones de orden estatal.
CUESTIONARIO