sábado, 16 de agosto de 2008

SETIMA SESION - 16 AGOSTO 08

FECHA: 16 DE AGOSTO DEL 2008

DRA. ERICA KATIUSCA HIDALGO VALDIVIA

TEMAS: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. Concepto, naturaleza y caracterización.
2. Principios del procedimiento administrativo.
3. Régimen legal del procedimiento administrativo.
4. Relaciones con el Derecho Procesal en general.
5. Clases de procedimientos.
5.1. Procedimiento general y procedimientos especiales.
5.2. Procedimiento de aprobación automática y evaluación previa.
6. Los costos y tasas del procedimiento administrativo.



MATERIAL ENSEÑANZA


EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. CONCEPTO:
Concepto de acto administrativo:
Se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata". Este concepto de acto administrativo es sostenido, entre otros, por el jurista argentino Agustín Gordillo.

Concepto de acto administrativo:
También se puede entender como “Acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”, definición esta defendida por el profesor español Eduardo García de Enterría

Concepto de acto administrativo:
Para nuestra legislación: Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas de derecho público, están destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. (Art.1° LPAG).

Concepto de acto administrativo:
Entonces, NO son actos administrativos:
• Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Son regulados por casa entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.
• Los comportamientos y actividades materiales de las entidades

Concepto de procedimiento administrativo:
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. (Art.29° LPAG)

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO:
Para efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo se entiende por sujetos del procedimiento a:
Administrados: La persona natural o jurídica que participará en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.

Administrados:
Respecto a algún procedimiento administrativo concreto, se consideran administrados:
• Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales y colectivos.
• Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO:
Autoridad Administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos.(Art.50° LPAG)

Régimen Legal del Procedimiento Administrativo:
Derecho público.

2. Principios del procedimiento administrativo.
Concepto
: Los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento. Existen muchos principios y su adopción obedece al momento histórico y al sistema político de cada país, los principios se refieren a determinados procedimientos cuando su ámbito de actuación es mayor y constituye el medio rector del proceso, estructura a lo que se le denomina sistemas, como sucede con el inquisitivo y el dispositivo.

Cuándo se aplican?: Sirven como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimientos como parámetro para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general y para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.

Principios del procedimiento administrativo.
Principio de legalidad:
Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas. (T.P.IV1.1., V.2 Pirámide Kelsiana)

Principio del debido procedimiento:
Los administrados gozan de todos los derechos y garantía inherentes al debido procedimientos administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho. Esta institución se rige por los principios del D. Advo. La regulación propia del D.P.C. es aplicable sólo cuando sea compatible con el régimen administrativo. (T.P.IV1.2.)

Principio de impulso de oficio:
Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. (T.P.IV1.3.)

Principio de razonabilidad:
Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando corren obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que correspondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. (T.P.IV1.4.)

Principio de imparcialidad:
Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles el tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. (T.P.IV1.5.)Ej.igualdad entre las partes.
Principio de informalismo:
Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. (T.P.IV1.6.) Ej.Recurso impugnativo sin autorización de letrado: subsanar.

Principio de presunción de veracidad:
En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. (T.P.IV1.7.) Ej. Solicitud de matrimonio civil. Declaraciones juradas

Principio de celeridad:
Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. (T.P.IV1.9.)

Principio de conducta procedimental;
La autoridad administrativa, los administrados, sus representante o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. (T.P.IV1.8.) Ej: inconducta en proceso.

Principio de eficacia:
Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacen prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental , sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. (T.P.IV 1.10.)

Principio de verdad material:
En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (T.P.IV 1.11.)

Principio de participación:
Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que le permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. (T.P.IV1.12.)Ej: intimidad personal: Historia clínica

Principio de simplicidad:
Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.(T.P.IV1.13.)

Principio de Uniformidad:
La autoridad administrativa deber{a establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales. (T.P.IV1.14.)

Principio de predictibilidad:
La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.(T.P.IV1.15.)

Principio de privilegio de controles posteriores:
La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.(T.P.IV1.16.)

Régimen jurídico del procedimiento administrativo:
Modalidades del acto administrativo.
• Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante resolución expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto.
• Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo.

Requisitos de validez de los actos administrativos:
• Competencia.
• Objeto o contenido.
• Finalidad Pública.
• Motivación.
• Procedimiento regular.

Forma de los actos administrativos:
• Deben expresarse por escrito, salvo que el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.
• Consignar fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad que lo expide. Ej: qué pasa si R.D.R. no contiene fecha?

Forma de los actos administrativos:
• Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes. Ej. Resoluciones de nombramiento a favor 50 servidores. Resoluciones F.N. designando fiscales.

Clases de procedimientos.
4.1. Procedimiento general y procedimientos especiales.
4.2. Procedimiento de aprobación automática y evaluación previa.
5. Los costos y tasa del procedimiento administrativo
Aprobados en el TUPA. Los procedimientos administrativos no están sujetos a costas.



CUESTIONARIO

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