FECHA: 23 DE AGOSTO DEL 2008
Docente: Mag. Mario Denegri Sosa
TEMAS: LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. La Autoridad administrativa: Competencia, Abstención y recusación. Organos colegiados y unipersonales.
2. Los administrados y los terceros.
2.1. Capacidad y representación.
2.2. Derechos y deberes. Las situaciones activas y pasivas del administrado.
2.3. La comparecencia ante la autoridad.
MATERIAL DE ENSEÑANZA
LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LOS ADMINISTRADOS
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
LOS ABOGADOS
LOS TERCEROS
LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LOS ADMINISTRADOS: Es la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.
Al administrado también se le conoce como:
Contribuyente, en el procedimiento tributario.
Importador o exportador , en el proced. Aduanero.
Proveedor o contratita en el proced. De contratación.
Concesionario en el proced. De concesiones.
Autor o inventor e en el proced. Industrial o intelectual.
Usuario, en los proced. Por los servicios públicos.
Ejecutado en el proced. De cobranza coactiva., etc.
LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos.
La autoridad administrativa puede estar representada por :
Gobierno Nacional.
Los tres poderes del Estado : Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Los Gobiernos Regionales.
Los Gobiernos Locales (Municipalidades provinciales y distritales).
Organismos Constitucionales autónomos (BCR,JNE,CNM,etc)
Empresas del Estado
Entidades de Derecho Privado que presten servicios públicos.
LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOSCONCEPTO.
Son aquellas personas naturales que laboran o trabajan para el Estado, son los que hacen viable ejecutan la función pública, y los que hacen posible que se den los servicios públicos.
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
Son las personas naturales que se encuentran encabezando la administración pública, y ejercen la función pública o desempeñan funciones de mas alto nivel en los organismos públicos, tienen poder de decisión y responsabilidad funcional.
Es toda aquella persona que en mérito de designación especial y/o legal, como consecuencia de un nombramiento o de una elección, y de una manera continua bajo normas y condiciones determinadas en una delimitada esfera de competencia ejecuta la voluntad del Estado en virtud de un fin público.
LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
CLASES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS: Tenemos las siguientes:
FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑA CARGO POLÍTICO. Son aquellos que han sido elegidos directamente por el Pueblo mediante el sufragio directo o través de elecciones (Presidente, Congresistas, Alcaldes, etc). A su vez estos designan a otros funcionarios para ocupar cargos de decisión política (Prefecto, subprefecto, etc).
FUNCIONARIO CON CARGO DE CONFIANZA. Son aquellos que son designados por la idoneidad en el cargo, pues el cargo es atribuible a un carácter netamente personal, son cargo que no tienen permanencia, subsisten mientras exista la confianza otorgada o facultada por el Funcionario Público de mayor o mas alta jerarquía.
FUNCIONARIO CON PODER DE DECISIÓN. Son aquellos que desempeñan cargos directivos y que legal y administrativamente están facultados para decir y resolver a través de actos administrativos que son inherentes a su competencia.
FUNCIONARIO CON CARGO DE DIRECCIÓN. Son aquellos que están dentro de la escala jerárquica estructural de la dependencia pública, y por lo tanto son los únicos responsables de ejecutar las decisiones dadas por la jerarquía, estos funcionarios están inmersos en la carrera administrativa.
Los Funcionarios Públicos pueden desempeñar los cargos antes señalados indistintamente
LOS SERVIDORES PUBLICOS
LOS SERVIDORES PÚBLICOS O EMPLEADOS PÚBLICOS
Es la persona auxiliar, técnica o profesional que presta su actividad para la realización de los fines de interés público, cumpliéndolos de hecho o ayudando a su realización o ejecución.
El servidor público es la persona natural que labora para el Estado realizando actos técnicos o profesionales o de gestión o auxiliares. Son las personas que se encuentran comprendidas en la carrera administrativa y que pueden ascender por méritos y/o capacitación.
La Carrera Administrativa: Es el conjunto de normas y procesos que regulan el ingreso, derechos, deberes y obligaciones, y responsabilidades de los servidores públicos. Esta regulado por el D. Leg Nº 276. Se encuentra estructurada de la siguiente manera:
SERVIDOR PÚBLICO PROFESIONAL. Son aquellos que cuentan con un Título Profesional o con un Grado Académico otorgado por una Universidad y reconocido por la Ley Universitaria.
SERVIDOR PÚBLICO TÉCNICO. Son aquellos servidores que tienen formación superior técnica o universitaria incompleta o capacitación tecnológica, o simplemente experiencia técnica.
SERVIDOR PUBLICO AUXILIAR. Son aquellos servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia para ejecutar y realizar actividades de apoyo.
GOBERNANTE.
Son todos aquellos funcionarios que expresan una voluntad no subordinada. Son los órganos que tienen una competencia jurídica determinada por el ordenamiento jurídico constitucional en cuyo contenido y ejercicio no esta subordinada la acción de decisión de otro órgano constitucional (Poder ejecutivo, Legislativo, Judicial, CNM, JNE, TRIBUNAL CONSTITUC, BCR, Etc.).
LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LOS TERCEROS ADMINISTRADOS.- Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. Respecto de terceros administrados no determinados, la citación es realizada mediante publicación o, cuando corresponda, mediante la realización del trámite de información pública o audiencia pública, conforme a Ley. Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él.
LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
EL ABOGADO.- Es un tercero importante por cuanto determina la aplicación correcta de la justicia administrativa y plantea los hechos correctamente. Su participación no es prescindible en primera instancia.
LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPACIDAD PROCESAL
Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes.
REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes.
LIBERTAD DE ACTUACIÓN PROCESAL
El administrado está facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico.
Para los efectos del numeral anterior, se entiende prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo.
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
DERECHOS de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes:
La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso.
Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.
Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características.
A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.
Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.
A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.
Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y
Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.
DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS
Deberes generales de los administrados en el procedimiento
Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales:
Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental
Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.
DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS
Deberes generales de los administrados en el procedimiento
Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales:
Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.
Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.
LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
COMPARECENCIA PERSONAL
Las entidades pueden convocar la comparecencia personal a su sede de los administrados sólo cuando así le haya sido facultado expresamente por ley.
Los administrados pueden comparecer asistidos por asesores cuando sea necesario para la mejor exposición de la verdad de los hechos.
A solicitud verbal del administrado, la entidad entrega al final del acto, constancia de su comparecencia y copia del acta elaborada.
FORMALIDADES DE LA COMPARECENCIA
Formalidades de la comparecencia
El citatorio se rige por el régimen común de la notificación, haciendo constar en ella lo siguiente:
El nombre y la dirección del órgano que cita, con identificación de la autoridad requirente;
El objeto y asunto de la comparecencia;
Los nombres y apellidos del citado;
El día y hora en que debe comparecer el citado, que no puede ser antes del tercer día de recibida la citación, y, en caso de ser previsible, la duración máxima que demande su presencia. Convencionalmente puede fijarse el día y hora de comparecencia;
FORMALIDADES DE LA COMPARECENCIA
La disposición legal que faculta al órgano a realizar esta citación; y,
El apercibimiento, en caso de inasistencia al requerimiento.
La comparecencia debe ser realizada, en lo posible, de modo compatible con las obligaciones laborales o profesionales de los convocados.
El citatorio que infringe alguno de los requisitos indicados no surte efecto, ni obliga a su asistencia a los administrados.
ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La Jurisdicción.
La Competencia.
El Tiempo jurídico administrativo.
El Silencio Administrativo.
ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA.
CONCEPTO.
Es potestad de que están investidos la casi totalidad de órganos y organismos del Estado, para decidir sobre las peticiones que les formulan los administrados, en aplicación de la ley.
Es la facultad que tiene una autoridad para juzgar administrativamente.
ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.
CONCEPTO.
Es la facultad de conocer un asunto con preferencia legal de un órgano respecto de otro.
Potestad o investidura delimitada en su ejercicio a determinada circunscripción geográfica o administrativa.
La jurisdicción es el género, en tanto la competencia resulta evidentemente ser la especie; entonces la jurisdicción es la facultad que se haya limitada internamente por la competencia.
ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CATEGORÍAS DE LA COMPETENCIA.
Materia : Asunto Jurídico – administrativo.
Grado : nivel jerárquico.
Territorio : ámbito geográfico.
Tiempo : Turno, o sea la alternabilidad en al recepción y conocimiento de la cuestión planteada.
CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA .
Declinatoria (Abstención) Solicita la parte que el órgano se abstenga de iniciar un procedimiento, por considerarlo incompetente.
Inhibitoria (conocimiento) Pide la parte al órgano competente que conozca del procedimiento, pidiendo autos al considerado carente de competencia.
Recusación (Rechazo) La parte resiste a un órgano que viene conociendo en atención aprobada o probable parcialidad o negligencia.
Excusa (pretexto o motivo) Planteamiento propio para apartase del conocimiento de los autos.
ELEMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
EL TIEMPO JURIDICO ADMINISTRATIVO.
Es la duración de un hecho administrativo. el tiempo en el proceso administrativo posee decidida importancia por ser este, precisamente una secuencia de actos que tienen que realizarse e lapsos determinados. Tiene triple acción : marco de la actividad procesal, en su ordenamiento y en su condición formal.
En el proceso administrativo peruano se toman en cuenta los días hábiles salvo que expresamente se señale meses o años calendario.
A.- LOS PLAZOS.- periodo de tiempo en que se puede realizar un acto o presentar un documento o recurso; son los días, meses o años fijados para un trámite o acto administrativo. Los días computables en el sistema procesal se cuentan, en general como hábiles o sea un promedio de 20 días por cada mes, sin los feriados. Los plazos pueden ser prorrogables o simples, improrrogables o perentorios y suspensivos o definitivos.
B.- LOS TERMINOS.- Son los extremos del plazo, primer y último día. Es el periodo de tiempo durante el cual se prescribe o prohibe practicar determinados casos.
C.- EL TERMINO DE LA DISTANCIA.- Es el plazo que se agrega al plazo común, es razón de la distancia geográfica; la Corte Suprema periódicamente, formula un cuadro de términos de la distancia para todo el país.
D.- LA CADUCIDAD.- Es la extinción del Derecho por haber transcurrido el tiempo otorgado para ejercitarlo. Extingue la acción y el derecho.
E.- LA PRESCRIPCIÓN .- Es la extinción de un derecho u obligación por el transcurso del tiempo durante el que fue posible ejercitarlo o exigirlo. Extingue la acción pero no el derecho de reclamar.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
CONCEPTO.
Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
PARTES DEL PROCEDIMIENTO
INICIACION DEL PROCEDIMIENTO
ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
FIN DEL PROCEDIMIENTO : RESOLUCIÓN U OTRA FORMA
IMPUGNACIONDE RESOLUCIONES
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
EVALUACION
CUESTIONARIO
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