TEMAS: LA EFICACIA Y LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. La eficacia. Eficacia ordinaria, diferida y anticipada.
1.1. La notificación administrativa: Obligación, dispensa; modalidades, contenido obligatorio y régimen jurídico.
1.2. La publicación: En vía principal y subsidiaria.
1.3. La comunicación Interadministrativa. Comunicación electrónica y copias informativas.
2. La ejecutoriedad y ejecutividad de los actos administrativos: El denominado privilegio de decisión ejecutoria y el principio de autotutela administrativa.
2.1. Los requisitos para la ejecución forzosa.
2.2. Las vicisitudes de la Ejecutoriedad de actos administrativos: suspensión y pérdida de efectos.
3. Los procedimientos o medios de ejecución forzosa: la cobranza coactiva, la multa coercitiva, ejecución subsidiaria, y la compulsión sobre las personas.
MATERIAL DE ENSEÑANZA
DR. ANTONIO ESCATE PALACIOS
EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
EFICACIA ORDINARIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
< El ámbito de eficacia del acto administrativo, rige en el lugar o territorio de la autoridad que lo emite. Excepcionalmente existen actos de certificación o constatación cuya eficacia es aplicable en todo el territorio nacional y a veces en el extranjero. Ej. Las certificaciones consulares, registros públicos, etc.
< Un acto administrativo carece de eficacia mientras no sea notificado, pero ello no significa que se encuentra privado de validez.
< Para que un acto sea eficaz, es necesario se ponga en conocimiento de las partes Intervinientes, de las personas a quienes se pretende obligar, de los que tengan interés y de quienes se considere pertinente hacérselo conocer.
< La eficacia diferida, se produce cuando lo expresa el contenido del acto, por que la autoridad ha agregado condiciones suspensivas al acto o plazo inicial (Ej. La designación de un funcionario opera a partir de la toma de posesión), por que la eficacia está supeditada a aprobación superior o porque el acto es objeto de suspensión administrativa.
EFICACIA ANTICIPADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
< Por regla general, los actos administrativos son irretroactivos.
< La eficacia anticipada o retroactividad ordinaria es una excepción.
< En materia sancionadora, el Art. 230 inc. 5 de la Ley 27444 dispone que: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta infractora, SALVO QUE LAS PORTERIORES LE SEAN MÁS FAVORABLES.
< Nuestra Constitución de 1993, dispone que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo; pero la Ley 27444 publicada el 10 de Abril del 2001 como norma específica prevé su retroactividad.
EFICACIA ORDINARIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
< El ámbito de eficacia del acto administrativo, rige en el lugar o territorio de la autoridad que lo emite. Excepcionalmente existen actos de certificación o constatación cuya eficacia es aplicable en todo el territorio nacional y a veces en el extranjero. Ej. Las certificaciones consulares, registros públicos, etc.
< Un acto administrativo carece de eficacia mientras no sea notificado, pero ello no significa que se encuentra privado de validez.
< Para que un acto sea eficaz, es necesario se ponga en conocimiento de las partes Intervinientes, de las personas a quienes se pretende obligar, de los que tengan interés y de quienes se considere pertinente hacérselo conocer.
< La eficacia diferida, se produce cuando lo expresa el contenido del acto, por que la autoridad ha agregado condiciones suspensivas al acto o plazo inicial (Ej. La designación de un funcionario opera a partir de la toma de posesión), por que la eficacia está supeditada a aprobación superior o porque el acto es objeto de suspensión administrativa.
EFICACIA ANTICIPADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
< Por regla general, los actos administrativos son irretroactivos.
< La eficacia anticipada o retroactividad ordinaria es una excepción.
< En materia sancionadora, el Art. 230 inc. 5 de la Ley 27444 dispone que: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta infractora, SALVO QUE LAS PORTERIORES LE SEAN MÁS FAVORABLES.
< Nuestra Constitución de 1993, dispone que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorece al reo; pero la Ley 27444 publicada el 10 de Abril del 2001 como norma específica prevé su retroactividad.
OBLIGACION DE NOTIFICAR
< Deben notificarse las resoluciones que pudieran afectar los derechos e intereses de los administrados. Ej. Las resoluciones que ponen fin al proceso, las que dispongan emplazamientos, citaciones, vista de la causa, traslados, actuación probatoria, medidas cautelares, etc.
< Los actos de mero trámite no son objeto de notificación, salvo que sean susceptibles de recurso (reposición u oposición).
< La falta de notificación produce indefensión porque afecta los derechos subjetivos o intereses personales.
< ¿Terceros?
DISPENSA DE LA NOTIFICACION
< Se puede tomar conocimiento del expediente, en forma personal, por medio del apoderado o representante legal.
< Se toma conocimiento del acto cuando se realiza una inspección ocular, cuando se está presente durante una sesión.
< No son admisibles las notificaciones verbales.
MODALIDADES DE NOTIFICACION
< La notificación es la actividad por la que se pone en conocimiento del administrado, aquello que interesa que conozca.
< Realizada la notificación, el administrado tiene derecho y oportunidad de ejercer su derecho de defensa, la decisión administrativa adquiere eficacia y se inicia el cómputo del plazo.
< Ha quedado proscrita la notificación mediante edictos.
< El Tribunal Constitucional ha declarado fundadas diversas acciones de amparo contra las entidades que notifican mediante publicación, sin previamente agotar la notificación personal.
< Un caso típico que obliga a notificar mediante publicación, ocurre cuando el administrado señala un domicilio equivocado o inexistente, que imposibilita su notificación personal.
LA NOTIFICACION PERSONAL
< Uno de los requisitos para admitir el primer escrito, es que el administrado cumpla con señalar el domicilio de real y procesal (Art. 113), cuya omisión es subsanable en el plazo de dos días (Art. 125).
< En los procesos seguidos de oficio, es donde se produce la obligación de buscar el domicilio del administrado.
< Si el administrado varía de domicilio debe comunicarlo por escrito, caso contrario se le continuará notificando en la misma dirección.
< No se considera válida la notificación entregada a un vecino o al portero de un conjunto habitacional.
< Cuando se notifica a una persona que es identificada pero se niega a firmar, se dejará constancia de su negativa, surtiendo efectos la notificación.
< Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación, se notificará mediante publicación.
< Cuando una persona recibe la notificación pero no se ha podido identificarla, debe notificarse mediante publicación.
< La administración debe agotar la búsqueda del domicilio del administrado, pudiendo notificar en el domicilio que conste en el DNI., guía telefónica, Municipalidades. Etc. Este es un requisito previo antes de la notificación mediante publicación; de lo contrario se incurriría en causal de nulidad.
< Cuando no se encuentra al administrado u otra persona, se coloca un aviso indicando la fecha en que volverá para notificar, dejarse debajo de la puerta.
NOTIFICACION PLURAL
ELEMENTOS
01. Cuando sean varios los administrados, se notificará personalmente a todos.
Excepciones:
a. Cuando todos actúan bajo una misma representación.
b. Cuando todos señalan un domicilio común.
02. Cuando los solicitantes son más de 10 personas, se notificará sólo a quien encabeza el primer escrito, indicándole que transmita la decisión a sus cointeresados.
PUBLICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
ELEMENTOS
< Deben notificarse las resoluciones que pudieran afectar los derechos e intereses de los administrados. Ej. Las resoluciones que ponen fin al proceso, las que dispongan emplazamientos, citaciones, vista de la causa, traslados, actuación probatoria, medidas cautelares, etc.
< Los actos de mero trámite no son objeto de notificación, salvo que sean susceptibles de recurso (reposición u oposición).
< La falta de notificación produce indefensión porque afecta los derechos subjetivos o intereses personales.
< ¿Terceros?
DISPENSA DE LA NOTIFICACION
< Se puede tomar conocimiento del expediente, en forma personal, por medio del apoderado o representante legal.
< Se toma conocimiento del acto cuando se realiza una inspección ocular, cuando se está presente durante una sesión.
< No son admisibles las notificaciones verbales.
MODALIDADES DE NOTIFICACION
< La notificación es la actividad por la que se pone en conocimiento del administrado, aquello que interesa que conozca.
< Realizada la notificación, el administrado tiene derecho y oportunidad de ejercer su derecho de defensa, la decisión administrativa adquiere eficacia y se inicia el cómputo del plazo.
< Ha quedado proscrita la notificación mediante edictos.
< El Tribunal Constitucional ha declarado fundadas diversas acciones de amparo contra las entidades que notifican mediante publicación, sin previamente agotar la notificación personal.
< Un caso típico que obliga a notificar mediante publicación, ocurre cuando el administrado señala un domicilio equivocado o inexistente, que imposibilita su notificación personal.
LA NOTIFICACION PERSONAL
< Uno de los requisitos para admitir el primer escrito, es que el administrado cumpla con señalar el domicilio de real y procesal (Art. 113), cuya omisión es subsanable en el plazo de dos días (Art. 125).
< En los procesos seguidos de oficio, es donde se produce la obligación de buscar el domicilio del administrado.
< Si el administrado varía de domicilio debe comunicarlo por escrito, caso contrario se le continuará notificando en la misma dirección.
< No se considera válida la notificación entregada a un vecino o al portero de un conjunto habitacional.
< Cuando se notifica a una persona que es identificada pero se niega a firmar, se dejará constancia de su negativa, surtiendo efectos la notificación.
< Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación, se notificará mediante publicación.
< Cuando una persona recibe la notificación pero no se ha podido identificarla, debe notificarse mediante publicación.
< La administración debe agotar la búsqueda del domicilio del administrado, pudiendo notificar en el domicilio que conste en el DNI., guía telefónica, Municipalidades. Etc. Este es un requisito previo antes de la notificación mediante publicación; de lo contrario se incurriría en causal de nulidad.
< Cuando no se encuentra al administrado u otra persona, se coloca un aviso indicando la fecha en que volverá para notificar, dejarse debajo de la puerta.
NOTIFICACION PLURAL
ELEMENTOS
01. Cuando sean varios los administrados, se notificará personalmente a todos.
Excepciones:
a. Cuando todos actúan bajo una misma representación.
b. Cuando todos señalan un domicilio común.
02. Cuando los solicitantes son más de 10 personas, se notificará sólo a quien encabeza el primer escrito, indicándole que transmita la decisión a sus cointeresados.
PUBLICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
ELEMENTOS
Las publicaciones deben realizarse en el siguiente orden:
01. EN VIA PRINCIPAL:
a. Las disposiciones de carácter general (concursos públicos, convocatorias a actos públicos).
b. El acto que interesa a un número indeterminado de administrados NO APERSONADOS y SIN DOMICILIO CONOCIDO.
02. EN VIA SUBSIDIARIA:
a. Los actos de carácter particular, o
b. Cuando se producen alguna de las siguientes circunstancias:
b.1. Pese a las indagaciones, resulte impracticable otra forma de notificar, por desconocimiento del domicilio.
b.2. Se ha practicado sin éxito otra modalidad.
b.3. La persona ha desaparecido.
B.4. El domicilio señalado por el administrado es equivocado.
b.5. El administrado se encuentra en el extranjero.
ANALISIS
. Actos de carácter general, son los concursos públicos, convocatorias a actos públicos, etc.
. Actos de carácter particular, son los emitidos cuando se desconoce el domicilio (Ej. de un tercero).
PLAZO PARA NOTIFICAR
ELEMENTOS
01. La notificación debe realizarse en 05 días, contados a partir de la emisión del acto.
02. Cuando la información contenida en la notificación ES ERRÓNEA, el tiempo transcurrido para realizar los actos que ocasionan su rechazo, no se toma en cuenta.
ANALISIS
. El incumplimiento del plazo no constituye defecto sino responsabilidad por la demora.
. El acto defectuoso se sanciona con su invalidez y consecuente ineficacia del acto jurídico.
CONTENIDO DE LA NOTIFICACION
ELEMENTOS
01. Mencionar si con el se agota la vía administrativa.
02. Expresar los recursos que proceden y el plazo para interponerlos.
EFECTO DE LAS NOTIFICACIONES
ELEMENTOS
01. LAS NOTIFICACIONES PERSONALES, el día en que se realizó.
02. LAS NOTIFICACIONES MEDIANTE CORREO CERTIFICADO, OFICIO, CORREO ELECTRÓNICO Y ANÁLOGOS, el día en que fueron recibidas.
03. NOTIFICACIÓN MEDIANTE PUBLICACIÓN, a partir de la última publicación en el diario oficial.
04. NOTIFICACIÓN PERSONAL Y PUBLICADA, a partir de la última notificación.
NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS
ELEMENTOS
01. La notificación realizada sin las formalidades y requisitos legales, será rehecha subsanando la omisión.
02. La desestimación al cuestionamiento de la notificación, hace que esta opere desde que fue realizada.
SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS
< Se entienden saneadas o convalidadas aquellas notificaciones que fueron realizadas infringiendo los requisitos de validez, cuando la conducta del interesado acredite que no le ha ocasionado indefensión.
< Cuando no consta la fecha de la notificación, se tendrá en cuenta lo manifestado por el interesado.
< El saneamiento es aplicable sólo al caso de notificación personal, más no en los otros supuestos.
COMUNICACIONES INTERNAS
ELEMENTOS
01. Las comunicaciones AL INTERIOR DE UNA ENTIDAD, se realizan directamente.
02. Las comunicaciones o el requerimiento para el cumplimiento de diligencias A OTRAS AUTORIDADES NACIONALES, serán cursadas mediante notificación.
03. Cuando otra autoridad u órgano interno deba tener conocimiento, se le enviará copia informativa.
04. La CONSTANCIA DE TRANSMISIÓN por medios electrónicos, constituye documentación auténtica.
EJECUCION DE RESOLUCIONES
EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ELEMENTOS
01. El acto administrativo tiene carácter ejecutorio, SALVO:
a. Disposición legal en contrario.
b. Mandato judicial.
c. El acto esté sujeto a condición.
d. El acto esté sujeto a plazo.
02. El acto administrativo que otorga beneficios, es eficaz desde su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto.
EJECUTIVIDAD
. Cuando un acto administrativo es eficaz, es ejecutivo.
. La ejecutividad es un acto de eficacia.
. La ejecutividad es el atributo de ser eficaz, vinculante o exigible, por contener una decisión.
. Es la aptitud que poseen los actos administrativos para producir sus efectos frente a terceros.
. Este atributo es suficiente para garantizar el cumplimiento de las decisiones administrativas no ejecutorias, como: licencias, autorizaciones, partidas de nacimiento, defunción, certificados de supervivencia, el reconocimiento de una pensión o beneficio, etc.
EJECUTORIEDAD
. Es el atributo de coaccionar la voluntad, para hacer efectivo el cumplimiento.
. La ejecutoriedad es inherente a los actos que imponen deberes sobre los que la administración posee facultades para coaccionar hasta alcanzar su cumplimiento.
. La administración pública coacciona cuando el administrado se resiste a cumplir el acto.
. La ejecutoriedad libera a la administración del deber de obtener respaldo judicial para ejecutar sus actos.
PERDIDA DE EJECUTORIEDAD
Casos en que los actos administrativos pierden ejecutoriedad:
01. Por suspensión provisional (medida cautelar administrativa o judicial).
02. Al transcurrir 05 años sin que se haya iniciado la ejecución del acto. (para ejecutar, la autoridad debe recurrir al órgano jurisdiccional).
03. Cuando se ha cumplido con lo resuelto.
El pedido de pérdida de ejecutoriedad es resuelto por la autoridad superior, previo informe legal y de modo irrecurrible
EJECUCION FORZOSA
ELEMENTOS
01. La administración ejecuta sus actos a través de sus propios órganos, con auxilio de la Policía Nacional.
02. Requisitos para iniciar una ejecución forzosa:
a. Debe tratarse de una obligación de DAR, HACER (se indicará el valor que representa el cumplimiento de la obligación, hacer un documento, hacer una obra) o NO HACER (deshacer lo hecho, abstenerse de continuar haciendo) a favor de la entidad.
b. La prestación debe estar determinada.
c. La obligación debe derivar del ejercicio de una atribución de la entidad.
d. La obligación debe provenir de una relación sostenida con la entidad.
e. Debe haberse requerido el cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento coercitivo.
f. Debe tratarse de un acto en que la Constitución ni la ley exijan la intervención del Poder Judicial para su ejecución.
ANALISIS
. Si la administración incumple, no puede esta realizar su propia ejecución forzosa en contra de sí mismo, debiendo el administrado exigir su cumplimiento en sede judicial, previo agotamiento de la vía administrativa.
NOTIFICACION DEL INICIO DE EJECUCION
ELEMENTOS
01. Debe notificarse al obligado, antes de iniciarse la ejecución.
. Antes de iniciarse la ejecución forzosa, deberán realizar tres actos sucesivos que son:
a. El apercibimiento.
b. Elección del medio de ejecución aplicable
c. El acto de inicio de la ejecución
. La notificación previa tiene por finalidad, permitir al administrado que voluntariamente cumpla con su obligación.
. El apercibimiento conlleva la fijación de un plazo para su cumplimiento.
02. Se puede notificar el inicio de la ejecución y seguidamente la notificación del acto ejecutado, siempre que se facilite al administrado cumplir con su obligación.
MEDIOS DE EJECUCION FORZOSA
. La ejecución forzosa se realiza sobre la persona del administrado o sobre sus bienes.
. La ejecución forzosa no excluye el establecimiento de responsabilidades y sanciones por la resistencia del obligado.
. Tanto la multa coercitiva como la compulsión sobre las personas, requieren de una Norma adicional que habilite su aplicación.
EJECUCION COACTIVA
. La administración se encuentra facultada para detraer los bienes muebles, inmuebles o derechos patrimoniales del deudor, en cantidad suficiente para satisfacer la deuda.
. Existen dos procesos administrativos de acuerdo a la naturaleza de la deuda a cobrar:
a. En el caso de deuda tributaria, se aplica el Código Tributario.
b. En caso de deuda originada en una relación de derecho público, se aplica la Ley de ejecución coactiva para casos como: deudas tributarias, multa, reversión de pagos indebidos y sanciones. (No comprende a las deudas comerciales o civiles como: deuda contractual, o indemnizaciones).
. El procedimiento coactivo ordinario está a cargo de un ejecutor coactivo designado por cada entidad previo concurso.
. El procedimiento de cobranza coactiva es el siguiente:
a. Se notifica al deudor para que cumpla su obligación, en el plazo de 10 días.
b. Vencidos los 10 días, la entidad remite el expediente al ejecutor coactivo para que emplace al deudor y cumpla con realizar el pago ante el, en el plazo de 03 días.
c. Vencidos los 03 días, coactivo procede a ejecutar el pago mediante embargo de bienes, los tasa y remata.
d. Después del requerimiento, ejecutado el embargo y remate, procede interponer recurso de apelación que será resuelto por la Corte Superior del Poder Judicial.
EJECUCION SUBSIDIARIA
. Para la ejecución de prestaciones NO PECUNIARIAS, cuyo cumplimiento no es personal, procede que la administración designe a un tercero para que le de cumplimiento, con cargo al obligado, pudiendo recurrir a la ejecución subsidiaria o por subrogación.
. A través de la ejecución subsidiaria, La administración pública en forma directa o a través de terceros, hace lo que el obligado tenía que haber hecho.
. Tanto el funcionario como el tercero que realiza la prestación, no están legitimados para ingresar a una relación jurídica con el obligado, sino frente a la administración.
MULTA COERCITIVA
. La multa coercitiva no es una sanción (cancelación de licencias).
. Para su aplicación debe emitirse una ley especifica que establezca los en que procede, su forma y cuantía.
. No es aplicable el principio del NON BIS IN IDEM.
COMPULSION SOBRE LAS PERSONAS
ELEMENTOS
01. Debe existir una ley que autorice su aplicación.
02. Es aplicable cuando se impone una obligación de NO HACER O SOPORTAR.
03. Si no se ejecutara el acto, el obligado responde judicialmente por los daños y perjuicios.
ANALISIS
. Para su aplicación, requiere de ley expresa.
CUESTIONARIO
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