SESION 04 FECHA: 26 DE JULIO 2008
TEMAS: EL ACTO ADMINISTRATIVO
1. Concepto de acto administrativo.
2 Requisitos de validez: competencia, objeto o contenido, finalidad pública, motivación y procedimiento regular.
3. Requisitos de validez especiales en órganos colegiados: citación, sesión, deliberación y quórum.
4. La forma de los actos administrativos y el informalismo atenuado.
5. Clases de actos administrativos.
6. La interpretación del acto administrativo.
MATERIAL DE ENSEÑANZA
MAG. MARIO DENEGRI SOSA
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
FUENTES RACIONALES
NORMATIVIDAD LEGAL. Esta referido al Derecho Escrito o positivo, es todo el ordenamiento jurídico, básicamente administrativo.
DOCTRINA ADMINISTRATIVA. Es la opinión especializada de los jurisconsultos o los estudiosos de las Instituciones jurídicas del Derecho Administrativo.
COSTUMBRE ADMINISTRATIVA. Son los procedimientos o actos no escritos y los usos administrativos que los funcionarios repiten año tras año.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. Son las resoluciones administrativas o fallos que emiten los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, es la interpretación de la ley administrativa realizada por los funcionarios públicos.
FACULTAD DISCRECIONAL DEL FUNCIONARIO.- Es la Potestad que tiene el funcionario público de aplicar a un caso concreto cuando existe vacíos o lagunas, se pone de manifiesto en determinadas situaciones o hechos o actos administrativos o en el actuar del funcionario público y para resolver el caso o conflicto es necesario recurrir a los principios doctrinarios del derecho, a la experiencia , a los antecedentes, a las buenas costumbres, a la moral, a las relaciones humanas y personales, a la experiencia administrativa, a la circunstancia o coyuntura, a la personalidad y profesionalismo , pero sin apartarse del marco de la legalidad.
FUENTES POSITIVAS:, ESTAS A SU VEZ SE SUB DIVIDEN EN :
Fuentes Principales: Tenemos a la Constitución del Estado, Las leyes,
Los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones, Circulares, Directivas, etc.
Fuentes Menores : El Oficio, el Memorandum, La carta, el aviso, el cartel, el comunicado, etc.
Fuentes Principales: Tenemos a la Constitución del Estado, Las leyes,
Los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones, Circulares, Directivas, etc.
Fuentes Menores : El Oficio, el Memorandum, La carta, el aviso, el cartel, el comunicado, etc.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
SON FUENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
2.1. Las disposiciones constitucionales.
2.2. Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional.
2.3. Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.
2.4. Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado.
2.5. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos.
2.6. Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores.
2.7. La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas.
2.8. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede.
2.9. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.
2.10. Los principios generales del derecho administrativo.
INTEGRACION DE LA NORMA ADMINISTRATIVA
Deficiencia de fuentes
1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.
2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.
Deficiencia de fuentes
1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.
2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.
INTERPRETACION NORMA.-
INTEGRACION NORMA:
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
ANALOGIA
EQUIDAD
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Es toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración pública tiende a crear, regular, reconocer, modificar, o extinguir situaciones jurídicas de carácter administrativo, mediante los funcionarios públicos, y con el fin de conseguir la satisfacción de las necesidades de la población y hacer viables los servicios públicos.
Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS
1. Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan.
2. Los comportamientos y actividades materiales de las entidades
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Actos administrativos Unilaterales
Actos administrativos Bilaterales
Actos administrativos Multilaterales.
ACTOS ADMINISTRATIVOS VIRTUALES O INFORMATICOS
Actos administrativo expreso y tácito (silencio)
Acto administrativo Sustancial y procesal
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Existen las siguientes clases que a continuación se detallan:
ACTO POLÍTICO O GUBERNAMENTAL. Son aquellos actos administrativos que se producen por un Gobierno para garantizar su propia seguridad. También se les denomina actos de gobierno; son los relativos al funcionamiento y a las relaciones de los organismos políticos ejem. Convocatoria a elecciones, suspensión de garantías, relaciones diplomáticas, referéndum, etc.
ACTOS DE AUTORIDAD. Son aquellos en los cuales la administración pública tenedora y la que ostenta el poder público y de la soberanía manda, ordena, dispone mediante sus agentes públicos.
ACTOS DE GESTIÓN. Son aquellos actos destinados a organizar y hacer funcionar los servicios públicos.
ACTOS UNILATERALES. Son los actos jurídicos administrativos propiamente dichos, los que realizan los funcionarios públicos en el ejercicio legal de sus funciones y autoridad, como representantes del poder público, y estos actos son :
UNIPERSONALES. Son aquellos que los expide una sola autoridad administrativa.
COLECTIVOS. Son aquellos actos que los expiden órganos colegiados, sean tribunales, o Salas administrativas.
SIMPLES. Son aquellos que se refieren al caso concreto de una sola persona
PLURALES. Son aquellos que se refieren al caso de dos o más personas , son las llamadas resoluciones normativas.
NORMATIVOS. Son aquellos que regulan la conducta administrativa, los procesos o procedimientos, son actos o normas de carácter general o reglamentario.
RESOLUTIVOS. Son aquellos actos que resuelven casos específicos o problemas en concreto o expedientes administrativos.
DE TRÁMITE. Son aquellos actos que se utilizan para darle mero trámite a un expediente o impulsar un reclamo administrativo, o cato administrativo.
REGLADOS. Son aquellos actos que la administración pública emite con sujeción a la ley o los reglamentos.
DISCRECIONALES. Cuando la ley o reglamento no considera dicho acto o por mandato expreso deja en libertad al agente administrativo para su decisión, es la utilización o aplicación de la facultad discrecional.
ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES. Son los que dictan los organismos administrativos jurisdiccionales o de juzgamiento administrativo (Tribunal de Aduanas, Tribunal Fiscal, CONSUCODE, etc).
ACTOS BILATERALES Y MULTILATERALES.-
Son los denominados contratos administrativos aquí participan dos partes, una es el propio Estado por intermedio de sus funcionarios competentes y por otra parte participan uno o mas particulares con ciertos requisitos o formalidades, estableciéndose mutuamente deberes y obligaciones, de carácter administrativo y con sujeción al código civil. Pueden ser contratos que suscitan Ingresos o Egresos a la Administración Pública. También Concesiones administrativas, Adquisiciones administrativas, Servicios administrativos, etc.
Son los denominados contratos administrativos aquí participan dos partes, una es el propio Estado por intermedio de sus funcionarios competentes y por otra parte participan uno o mas particulares con ciertos requisitos o formalidades, estableciéndose mutuamente deberes y obligaciones, de carácter administrativo y con sujeción al código civil. Pueden ser contratos que suscitan Ingresos o Egresos a la Administración Pública. También Concesiones administrativas, Adquisiciones administrativas, Servicios administrativos, etc.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.
3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
VOLUNTAD LIBREMENTE MANIFESTADA. La voluntad de funcionario no debe ser coaccionada ni presionada, debe ser una manifestación que no tenga ningún vicio de la voluntad (error, dolo, engaño, violencia, intimidación, amenaza, fraude).
MOTIVACIÓN. El acto administrativo debe estar fundamentado con relación al contenido del caso concreto, la motivación o fundamentación debe ser en cuanto a los hechos y al aspecto jurídico, que justifiquen la decisión administrativa.
LA VALIDEZ de un acto administrativo depende del cumplimiento estricto de los requisitos esenciales, antes descritos.; lo que va acarrear en un ACTO VALIDO.
CUESTIONARIO
EVALUACION
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