jueves, 3 de julio de 2008

PRIMERA SESION - 05 JULIO 2008

SESION 01 FECHA 05 de JULIO del 2008

TEMAS: EL DERECHO ADMINISTRATIVO


1. Fundamentos del Derecho Administrativo.
2. Noción conceptual y autonomía.
3. Objeto.
4. Finalidad:
5. Contenido del Derecho Administrativo.
Derecho de la organización administrativa.
Derecho administrativo sustantivo.
Derecho administrativo procesal.
Derecho administrativo sancionador.
Derecho administrativo económico.
Derecho administrativo supranacional o internacional.
6. Las potestades administrativas disciplinadas por el derecho administrativo (reglamentaria, revocatoria, sancionadora, organizativa, autotutela).

----------------------------------------------------------------------------

MATERIAL ENSEÑANZA

CRISTOBAL COLÓN

nCUANDO ZARPÓ : NO SABIA DONDE IBA

nCUANDO LLEGÓ : NO SABIA DONDE ESTABA

nCUANDO REGRESO : NO PUDO CONTAR DONDE ESTUVO


DERECHO ADMINISTRATIVO
DIVISION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


nEl Derecho Administrativo como Ciencia Jurídica se encuentra dividido de la siguiente manera :

nDerecho Administrativo Sustancial: Estudia el conjunto de normas que determina la organización del Estado y la competencia de las autoridades estatales y además las prestaciones o servicios que brinda a la comunidad.
nDerecho Administrativo Procesal o Adjetivo: Estudia el conjunto de normas sobre los procesos y procedimientos administrativos de la actividad estatal y de la Administración pública.
nDerecho Administrativo Comparado.- Estudia las diferencias, semejanzas, ventajas y desventajas, de la comparación entre normas o legislaciones de diferentes países. Pudiendo ser :
qDerecho Administrativo Comparado sustancial.
qDerecho Administrativo Comprado Procesal.


DERECHO ADMINISTRATIVO.

MARIO MONTENEGRO.- Es una rama del Derecho Público que trata de la administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadas normas legales.

GOODNOW.- Es una parte del derecho público que fija la organización del estado y la competencia de las autoridades administrativas e indica a los usuarios los recursos contra la violación de sus derechos.

MARCEL WALINE.- Es el que rige las condiciones en las cuales los que administran adquieren derechos e imponen obligaciones a los administrados en interés de la satisfacción de las necesidades públicas .


FRITZ FLEINER.-Es el que regula las relaciones jurídicas del Estado y otras entidades de Derecho público y sus súbditos (administrados).Es una Ciencia jurídica de derecho Público que estudia el conjunto de normas que determina la organización del Estado (Función Pública) y la competencia de las autoridades estatales, asimismo los servicios públicos que brinda con el fin de satisfacer las necesidades colectivas de la población. En donde el Estado es el sujeto activo, y la Sociedad es el sujeto pasivo.


CARACTERES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

nPÚBLICO: Existe una intima relación entre el funcionario o servidor del Estado y el usuario, no es una relación privada.
nDINÁMICO: Esta en continua acción en operatividad, tiende a evolucionar y a perfeccionarse.
nNORMATIVIDAD: Es muy frondosa y abundante la normatividad, a diario se legisla en materia administrativa.
nHUMANISTA: Toda la acción, la actividad emana de los seres humanos, con todas sus necesidades, frustraciones, experiencias, virtudes, etc.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

FUENTES RACIONALES

nNORMATIVIDAD LEGAL. Esta referido al Derecho Escrito o positivo, es todo el ordenamiento jurídico, básicamente administrativo.
nDOCTRINA ADMINISTRATIVA. Es la opinión especializada de los jurisconsultos o los estudiosos de las Instituciones jurídicas del Derecho Administrativo.
nCOSTUMBRE ADMINISTRATIVA. Son los procedimientos o actos no escritos y los usos administrativos que los funcionarios repiten año tras año.
nJURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. Son las resoluciones administrativas o fallos que emiten los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, es la interpretación de la ley administrativa realizada por los funcionarios públicos.
nFACULTAD DISCRECIONAL DEL FUNCIONARIO.- Es la Potestad que tiene el funcionario público de aplicar a un caso concreto cuando existe vacíos o lagunas, se pone de manifiesto en determinadas situaciones o hechos o actos administrativos o en el actuar del funcionario público y para resolver el caso o conflicto es necesario recurrir a los principios doctrinarios del derecho, a la experiencia , a los antecedentes, a las buenas costumbres, a la moral, a las relaciones humanas y personales, a la experiencia administrativa, a la circunstancia o coyuntura, a la personalidad y profesionalismo , pero sin apartarse del marco de la legalidad.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

SON FUENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

n2.1. Las disposiciones constitucionales.
n2.2. Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional.
n2.3. Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.
n2.4. Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado.
n2.5. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos.
n2.6. Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores.
n2.7. La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas.
n2.8. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede.
n2.9. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.
n2.10. Los principios generales del derecho administrativo.


INTEGRACION DE LA NORMA ADMINISTRATIVA

Deficiencia de fuentes
n1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.
n2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.


NECESIDADES BASICAS

nALIMENTACION
nTRABAJO
nEDUCACION
nTRANSPORTE
nRECREACION
nSALUD Y VESTIDO
nVIVIENDA
nSEGURIDAD
nAUTOREALIZACION
nAFECTO




DERECHO ADMINISTRATIVO PROCESAL

DIVISION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PROCESAL

nEl Derecho Administrativo Común o General.- Comprende la generalidad de procedimientos seguidos en la administración pública, es un modelo tipo o común del proceso administrativo. Que se plasma a través del:

qProceso Administrativo General (Ley N° 27444) y del
qProceso Contencioso Administrativo (Ley N° 27584), que es competencia de la vía judicial, este último.

nEl Derecho Administrativo Procesal Especial.- Comprende la particularidad de cada uno de los procedimientos específicos seguidos en la Administración Pública, los que por su naturaleza tiene una legislación especial.

NUEVOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS
DERECHO ADMINISTRATIVO:
  • OBJETIVO
  • SUBJETIVO
  • VIRTUAL
  • ESCRITO
  • VERBAL
  • IDEOLOGICO
  • NORMATIVO
  • DE FORMACION
  • DE INFORMACION
  • SIMPLE
  • COMPLEJO
  • PLURAL
  • SINGULAR,
  • CONSTITUCIONAL
  • INTERNACIONAL
  • INTERNACIONAL PUBLICO
  • PENAL
  • TRIBUTARIO, ETC.

RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

a) DERECHO CONSTITUCIONAL: Se relaciona pues en donde termina el Derecho Constitucional se inicia el Derecho administrativo. Es la parte General y Fundamental del Derecho Público. Es una relación de dependencia ya que la administración pública encuentra las limitaciones en la Constitución Política del Estado.
b) DERECHO CIVIL: Es la base que ha influido enormemente en la formación del derecho Administrativo, los actos jurídicos han dado lugar a los actos administrativos, se estudian y norman diversas instituciones civiles y administrativas como la propiedad, la pesca, la caza, etc.
c) DERECHO PENAL: Las disposiciones administrativas deben de cumplirse fielmente por los servidores y funcionarios públicos, su omisión acarrea una sanción de carácter penal – Delitos de función. Derecho Penal administrativo
d) DERECHO COMERCIAL: El Derecho administrativo dicta normas para controlar y proteger las actividades vinculadas con las necesidades vitales.
e) DERECHO PROCESAL: Le otorga al derecho administrativo los conocimiento necesarios respecto a la acción procesal, los elementos, las partes del proceso administrativo, etc.

En si se tiene vinculación con muchas ramas del derecho sean público o privado o mixto, asi: Derecho Tributario, Derecho Industrial, Derecho Minero, Derecho Agrario, Derecho Financiero, Derecho Penitenciario, Derecho Canónico, Derecho Municipal, Derecho Penal Militar, Derecho Penal Económico, Derecho Internacional, etc.


LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PERUANA


CONCEPTO.

Ø MARIANO MONTENEGRO. Es una compleja estructura orgánica que actúa para la obtención de finalidades estatales concretas en beneficio de los intereses de la sociedad.
Ø Es la actividad encaminada a hacer que las cosas se hagan de acuerdo con ciertos objetivos y además es un sistema de conocimiento por medio del cual los hombres establecen relaciones ,predicen resultados e influyen en las consecuencias de cualquier situación en que organizan para trabajar unidos en el logro de un propósito común.
Ø La administración pública es la aplicación detallada y sistemática de la ley, es la parte ejecutiva del gobierno, es también la ejecución y observancia de la política gubernamental.
Ø Es la organización que tiene el Estado para dirigir y planificar los servicios públicos y cumplir con los fines que le encomienda la Constitución Política y las leyes.


FACTORES. Los factores de la administración se combinan y son los siguientes:

a) FACTOR HUMANO
. Sin el factor humano no se concibe ninguna forma de administración, por lo que son indispensables los funcionarios y servidores públicos.
b) FACTOR ESTRUCTURAL. Lo importante en cualquier institución es su estructura y organización, que le de forma y sentido a la administración. También se le conoce como el esqueleto, armazón o columna vertebral de alguna institución.
c) FACTOR ECONÓMICO. Son los recursos presupuestales para satisfacer los materiales requeridos para el funcionamiento adecuado del organismo administrativo.
ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

a) ORGANIZACION Y FUNCIONES.
b) NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
c) FACTOR HUMANO
d) CIRCUNSTANCIA O COYUNTURA
e) CONTEXTO HISTORICO SOCIAL.

El Estado para cumplir su finalidad de servicio a la comunidad tiene presente una Organización Estructural del aparato estatal cada una con diversas funciones, empero para que esta Organización sea operativa y viable es necesario un conjunto de normas y procedimientos, y para ver la ejecución y planificación se necesita el factor humano constituido por los funcionarios y servidores públicos (burocracia).
La verdadera administración se hace con hombres, para hombres y por hombres. A lo antes descrito se le agrega la coyuntura o circunstancia en la que se actúa (la facultad discrecional del funcionario público). Finalmente como ultimo elemento se tienen al Contexto Histórico Social que orienta y determina el ámbito político y social que rodea a la administración , y a la coyuntura que se presenta al momento de resolver un caso concreto.


CLASIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

a) ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- La ejecuta y realiza el Estado a través de su política de Gobierno.
b) ADMINISTRACIÓN PRIVADA.- Son las actividades que realizan los particulares, como los organismos privados (universidades, industrias, transporte, etc)
c) ADMINISTRACIÓN MIXTA.- Son las actividades de los organismos que están bajo la jurisdicción del poder público y del sector privado.

La administración Privada y en algunos casos la administración Mixta tienen un ambito de carácter Internacional, nacional, Regional y Local.


CLASIFICACION DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.


ADMINISTRACIÓN GENERAL O NACIONAL .-Se aplica en todo el Perú, en el Gobierno Central, a través de los poderes.
ADMINISTRACIÓN REGIONAL.- En las diversas regiones del país.
ADMINISTRACIÓN LOCAL.- En los Gobiernos Locales.
ADMINISTRACIÓN ESPECIFICA. Es la administración que se da por especialidad o labor desempeñada, Ejem. Administración Tributaria, Aduanera, de Seguridad Social, etc,

RELACION ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y PRIVADA

1.- SEMEJANZAS. Presentan las siguientes semejanzas:

- Ambas pertenecen a la administración en general.
- Ambas prestan servicios ala comunidad.
- Ambas se basan en técnicas comunes para organizar, elaborar, planificar y ejecutar presupuestos y controles.
- Amabas requieren de los conocimientos del Derecho y especialmente del Derecho Administrativo.
- Ambas se complementan hacia el bienestar social del Estado y la comunidad.
- Ambas tienen los mismos problemas de administración sea un organismos del estado o privado.
- Ambas tienen administradores que laboran por un interés económico o remunerativo.

2.- DIFERENCIAS.- Tienen las siguientes diferencias:

- La Administración Pública es burocrática, la Administración Privada es comercial.
- La Ad. Pública es política gubernamental, la Privada es política de producción.
- La Administración Pública da leyes y es soberana, y la Administración Privada tiene un papel de oposición o de apoyo.
- La Administración Pública sirve a los intereses públicos en su mas amplia acepción y la Administración Privada le interesa el provecho o el lucro.
- La Administración Pública es complicada, engorrosa, tiene trámites burocráticos y la Administración Privada es mas elástica, independiente, dinámica por la rapidez de sus procedimientos.
- La Administración Pública esta sujeta a reglamentos rígidos de organización que no pueden cambiarse a voluntad y la Administración Privada tiene autonomía y libertad de acción y pueden cambiar sus normas, pero siempre dentro de la legalidad.
- La Administración Pública está sujeta a cambios imprevistos o premeditados de política y la Administración Privada se adapta a los cambios de su organización.
- La Administración Pública en cada cambio de gobierno modifica su organización, autoridades y en la Administración Privada el gobierno no altera ni modifica su organización administrativa.
- La Administración Pública se preocupa relativamente por la estabilidad del trabajador y la Administración Privada no le preocupa la estabilidad del trabajador.
- La Administración Pública tiene como factor humano a los funcionarios y servidores públicos y la Administración Privada a trabajadores.
- En la Administración Pública los malos manejos económicos y la negligencia en la administración, están sujetos a procedimientos administrativos disciplinarios y la Administración Privada procede a formular denuncia al ministerio público y al despido del trabajador en el mejor de los casos.


RELACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO.-

Se relacionan por lo siguiente:

- El Derecho Administrativo trata del aspecto formal de las leyes administrativas y la administración pública es la Ciencia de la acción, ejecución y dirección del poder.
- El Derecho Administrativo regula la estructura y organización, en cambio la Administración Pública le da el marco de referencia dentro del que debe desenvolverse.
- El Derecho administrativo orienta, crea normas, y l administración pública las ejecuta y exige su cumplimiento.
- Ambas se complementan entre si.
CUESTIONARIO
  1. POR QUÉ ES IMPORTANTE EL DERECHO ADMINISTRATIVO MENCIONE TRES RAZONES.?
  2. EN SU LABOR DIARIA COMO OBSERVA USTED LOS PROBLEMAS EN LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS, MENCIONES TRES PROBLEMAS.?
  3. QUE OPINION LE MERECE EL DERECHO ADMINISTRATIVO INFORMATIVO O VIRTUAL.? FUNDAMENTE BREVEMENTE.
  4. QUÉ OPINION TIENE USTED DEL DERECHO ADMINISTRATIVO IDEOLOGICO. ?
  5. MENCIONE LOS NUEVOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y EXPLIQUE BREVEMENTE DOS DE ELLOS.


EVALUACION AL FINAL DE LA SESION.

Concepto de Derecho Administrativo:

Es imposible reconocer el Derecho Administrativo (DA) en un Estado absolutista ya que se encuentra ligado principalmente a la Revolución Francesa (y más concretamente a los principios revolucionarios).

El concepto de DA es un concepto dogmático, teórico y por lo tanto abstracto. Hemos de tener en cuenta la diferencia entre: derechos generales y derechos estatutarios; los derechos generales son aquellos aplicables a todo tipo de sujetos (tanto físicos como jurídicos) como es el caso del Derecho Civil, y por contraposición están los derechos estatutarios, que tienen como objetivo la regulación de una clase de sujetos singulares o específicos y tienen la virtualidad de sustraer a los sujetos que regulan los generales o comunes, como por ejemplo el Derecho Canónico, el cual supone la sustracción de la Iglesia Católica con respecto del derecho general, estableciendo sus propias normas, otro ejemplo de derechos estatutarios son: el Derecho Mercantil que, según una de las apreciaciones más tradicionales es el derecho de los comerciantes, excluyendo así al resto de los individuos no comerciantes.

El DA es un derecho estatutario que surge por y para la Administración Pública (AP) sustrayéndola así del derecho general o común. Existen distintos tipos de AP: la admón. central (o del Estado), la admón. autonómica, la admón. provincial, la admón. local, la admón. comarcal, la admón. mancomunal ( mancomunidades = agrupación de municipios) ... Pero además existen las AP no territoriales, que son los llamados Organismos Públicos que pueden ser organismos públicos autónomos u organismos públicos llamados entidades empresariales.

El DA se caracteriza también como derecho común de las AP, ya que tiende a regular en su totalidad el funcionamiento y las actividades de las mismas (evidentemente no lo consigue, pero en principio ese es el deseo, de regularlo todo).

Con esa vocación del DA de regular todo el funcionamiento y actividades de las AP, tiene multitud de instituciones, algunas de ellas totalmente desconocidas para el Derecho Civil como por ejemplo la expropiación forzosa, lo cual supone la posibilidad de la AP de sustraer todo o parte de los bienes de los particulares para ser aplicados a un fin considerado de utilidad pública o interés social. En otros casos el DA está integrado por instituciones que tiene su correspondiente en el Derecho Civil, es decir, que son instituciones del Derecho Civil pero que el legislador ha modificado o moldeado para que puedan ser útiles al DA, como sucede por ejemplo con los contratos, estos en el DA se encuentran regulados por normas de dicho derecho, sin que intervenga el Derecho Civil; lo mismo ocurre con la responsabilidad por daños o con el régimen jurídico de la propiedad.

NOTA: Siempre se basa en el Derecho Civil, es decir, que las instituciones civiles son el fundamento de las instituciones administrativas.

El DA exige que, para ser aplicado, haya una relación jurídica en la que una de las partes al menos sea una admón. Pública, la otra parte puede ser: un ciudadano (por ejemplo, un ciudadano sancionado por infringir una norma de tráfico); otra admón. Pública; o puede ser que la admón. Pública se relacione consigo misma en lo que se llama una relación jurídica reflexiva o autorelación

Autorelación: relación jurídica interna regulada por el Derecho Administrativo donde se puede crear, modificar o eliminar órganos de la propia admón..

Pero existen algunas excepciones, se dan allí donde el DA regula relaciones jurídicas en las que ninguna de las partes es una AP:

Órganos Constitucionales, Órganos Autonómicos de carácter estatutario (recogidos en los Estatutos de Autonomía) como por ejemplo el Tribunal de cuentas, las Cámaras legislativas..., estos no son órganos de la AP sino que se encuentran regulados por la CE y tienen funciones constitucionales(son órganos constitucionales). PERO, al margen de lo que constituyen sus funciones institucionales, realizan, de forma instrumental, funciones materialmente administrativas y dichas funciones si que están sometidas al DA.

A veces el DA se aplica a relaciones entre particulares; la labor fundamental de la AP es la satisfacción de los servicios públicos y para su mejor funcionamiento puede encomendar a particulares que se hagan cargo de dichos servicios, esta figura se denomina “concesión”. El concesionario y los usuarios del servicio público (servicios como la recogida de basuras, el abastecimiento de agua a domicilio, el transporte público,...) mantienen una relación entre dos sujetos particulares, es una relación jurídico-privada, por lo que en principio nada tendría que decir el DA. PERO, en algunos casos, el concesionario es investido de potestades públicas, investido por la AP para la mejor prestación del servicio público y de esta manera, se está sometiendo a este servicio al DA, pese que a quien lo ejercita es un particular (como por ejemplo: una sanción por el mal uso de un servicio público, esa sanción viene dada por parte de un particular con poderes públicos)

Otros matices que admite la regla de que las AP se regulan por el DA, y que el DA pretende regular de una forma totalizadora las actividades y el funcionamiento, son que la AP también se regulan por otros sectores del ordenamiento jurídico (dcho. privado, mercantil, laboral...). Como por ejemplo podemos señalar que:

las AP precisan de un personal a su servicio, ese personal puede tener dos tipos de estatutos: pueden ser funcionarios públicos a quien se aplica el DA o pueden estar sometidos al derecho laboral (que parte del estatuto de los trabajadores)

las AP en cuanto a su organización y funcionamiento se regulan en general por el DA, pero a veces pueden crear sociedades mercantiles sometidas al derecho mercantil (el dcho. de sociedades) apartándose así del DA porque pueden considerar que así se agiliza su actividad.
los medios de que disponen las AP como los edificios que tienen consideración de públicos como es el Ayuntamiento o las clases de la Universidad, pero a veces la situación no es nada clara ya que en esos edificios no se realizan actividades públicas. Las AP son titulares de bienes, los cuales están sometidos a dos tipos de regímenes jurídicos: los bienes “demaniales” (son aquellos destinados a la satisfacción de un servicio público como por ejemplo una calle, el consistorio municipal, la piscina municipal,....) o de dominio público están sometidos al DA; y los bienes patrimoniales donde se incluyen bienes de titularidad pública pero que no están destinados al uso o servicio público, estos bienes no están fundamentalmente regulados por el DA sino que se regulan por normas del derecho privado.

en materia de contratos, las AP pueden realizar contratos administrativos sometidos fundamentalmente normas de carácter administrativo pero también las AP pueden, en determinados supuestos, contratar de forma privada utilizando así el derecho privado (ojo!!: pero con muchos matices)

Privilegios y garantías en el sistema del DA: las AP tienen como función principal el cumplimiento de servicios públicos. Para la realización de sus funciones, el ordenamiento jurídico dota a las AP de potestades públicas (poderes exorbitantes en relación con las situaciones jurídicas de los particulares) ya que por ejemplo la AP puede sancionar a los particulares, puede expropiar..... disponiendo de una posición privilegiada dado que tiene unas potestades muy amplias.

La AP puede crear, modificar o extinguir unilateralmente situaciones jurídicas que afectan a particulares e incluso está habilitada para ejecutar, por la fuerza si es necesario, aquello previamente decidido.

Pero no todo son “ventajas” para la AP, el DA intenta buscar un punto medio entre los privilegios de las AP y las garantías que ofrezcan seguridad a los particulares frente a los posibles abusos de las AP. Esas garantías pueden ser entre otras, que la decisión que adopte la AP ha de estar realizada por medio de una serie de formalidades; esa decisión, una vez adoptada ha de ser ejecutada y dicha ejecución también tiene sus formalidades. Otra garantía es que siempre habrá posibilidad de someter esa decisión administrativa al control judicial.

No hay comentarios: